C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240315-33)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 6 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2025, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE MARZO DE 2024
Pág. 141
2. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de este programa:
Los trabajadores desempleados que participen en acciones de Formación Profesional
para el Empleo financiadas con fondos públicos de la Dirección General de Formación.
3. Fuentes de financiación y coste previsible:
El presupuesto estimado para 2024 que será destinado a esta medida es de 3.877.500 euros,
procedentes 1.627.500 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 2.250.000 euros del
Ministerio de Educación y Formación Profesional. El mismo presupuesto se estima para 2025.
4. Plazo de ejecución:
Vigencia indefinida.
5. Procedimiento de concesión:
Concesión directa.
BOCM-20240315-33
5.2. Ayudas a la conciliación.
1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
Conciliar la asistencia a los cursos de formación para el empleo de los trabajadores desempleados con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta
el segundo grado, por consanguinidad o afinidad.
2. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de este programa:
Los trabajadores desempleados que tengan hijos menores de doce años o familiares dependientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con rentas que no superen el 75 por 100 del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM).
3. Fuentes de financiación y coste previsible:
El presupuesto estimado para 2024 que será destinado a esta medida es de 3.875.000 euros,
procedentes 1.625.000 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 2.250.000 euros del
Ministerio de Educación y Formación Profesional. El mismo presupuesto se estima para 2025.
4. Plazo de ejecución.
Vigencia indefinida.
5. Procedimiento de concesión.
Concesión directa.
(03/3.848/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 64
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Pág. 141
2. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de este programa:
Los trabajadores desempleados que participen en acciones de Formación Profesional
para el Empleo financiadas con fondos públicos de la Dirección General de Formación.
3. Fuentes de financiación y coste previsible:
El presupuesto estimado para 2024 que será destinado a esta medida es de 3.877.500 euros,
procedentes 1.627.500 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 2.250.000 euros del
Ministerio de Educación y Formación Profesional. El mismo presupuesto se estima para 2025.
4. Plazo de ejecución:
Vigencia indefinida.
5. Procedimiento de concesión:
Concesión directa.
BOCM-20240315-33
5.2. Ayudas a la conciliación.
1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
Conciliar la asistencia a los cursos de formación para el empleo de los trabajadores desempleados con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta
el segundo grado, por consanguinidad o afinidad.
2. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de este programa:
Los trabajadores desempleados que tengan hijos menores de doce años o familiares dependientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con rentas que no superen el 75 por 100 del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM).
3. Fuentes de financiación y coste previsible:
El presupuesto estimado para 2024 que será destinado a esta medida es de 3.875.000 euros,
procedentes 1.625.000 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 2.250.000 euros del
Ministerio de Educación y Formación Profesional. El mismo presupuesto se estima para 2025.
4. Plazo de ejecución.
Vigencia indefinida.
5. Procedimiento de concesión.
Concesión directa.
(03/3.848/24)
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ISSN 1989-4791