C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240315-33)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 6 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2025, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 15 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 64

ción, atendiendo a indicadores de realización y resultado que medirán el nivel de desarrollo y avance de cada medida concreta.
A efectos de seguimiento del plan, se establecen los siguientes indicadores comunes
que podrán recabarse en función del tipo de acción subvencionable:
— Número de solicitudes presentadas/beneficiarias.
— Número de alumnos participantes en las acciones formativas y número de alumnos participantes en las prácticas no laborales, pudiéndose obtener datos por sexo
y grupos de edad.
— Número de empresas colaboradoras para la realización de las prácticas no laborales.
— Alumnos incorporados a un puesto de trabajo en un plazo de 6 meses desde la finalización de la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales.
— Porcentaje de ejecución del presupuesto asignado al Plan (importe total del presupuesto ejecutado/importe total del presupuesto asignado.
Para alcanzar los citados objetivos se llevarán a cabo los siguientes programas que a
continuación se describen:
1. Programa de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente ocupados
1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
1) Impulsar una formación que mejore el desarrollo profesional de los trabajadores
ocupados y que permita satisfacer las necesidades del tejido productivo y la mejora de la carrera profesional de los trabajadores en activo.
2) Promover el acceso a la oferta formativa profesional para el empleo a través de diferentes modalidades de impartición; toda vez que el mercado de trabajo actual requiere cada día una mayor flexibilidad horaria, mayor facilidad de acceso a la formación desde cualquier ubicación, una actualización permanente de contenidos
formativos y mayor variedad de formatos en la formación continua.
2. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de este programa:
Las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, que impartan las especialidades formativas
solicitadas, de conformidad con lo establecido la Ley 30/2015 y la Ley Orgánica 3/2022 (y
normativas de desarrollo de ambas Leyes).
3. Destinatarios:
Los destinatarios finales del programa serán, con carácter general:
1) Prioritariamente los trabajadores ocupados.
2) Los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo, hasta un
máximo del 30 por 100 del total de participantes del programa formativo que inicien
la formación, siempre que cumplan los requisitos para participar en la convocatoria.
4. Fuentes de financiación y coste previsible:
El presupuesto estimado que será destinado a esta medida se eleva a 44.500.000 euros
anuales.
Los programas formativos se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, para los
programas formativos no vinculados con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia (Transversales y sectoriales); y
con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y deportes para los programas formativos vinculados con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.
5. Plazo de ejecución:
Anual.
6. Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva.
2. Programas de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente desempleados

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