C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240315-33)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 6 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2025, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE MARZO DE 2024

2.1. Programa de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente
desempleados, a realizar por entidades locales.
1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
1) Impulsar la formación que mejore la empleabilidad de los trabajadores desempleados, promoviendo una oferta formativa adaptada a las necesidades de las empresas, configurada por módulos formativos que puedan contribuir tanto a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, titulación que habilita para el
desarrollo profesional en todo el espacio europeo como a las Especialidades formativas del Catálogo de Especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
2) Adaptar las necesidades productivas de cada territorio a los trabajadores desempleadas de las entidades locales. Además, las entidades locales conocen bien las
peculiaridades de su entorno por la proximidad a la ciudadanía de cada demarcación, por lo que se convierten en colaboradoras fundamentales en la formación
profesional para el empleo.
3) Los objetivos se alcanzan a través de acciones formativas en modalidad presencial, teleformación y mixta.
2. Beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas:
Las corporaciones locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y las mancomunidades, de la Comunidad
de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo.
3. Destinatarios:
Podrán ser destinatarios finales de las ayudas:
1) Preferentemente los trabajadores desempleados, inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
2) Asimismo, podrán participar trabajadores ocupados. Todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 11, de la Ley 30/2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.c del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio; así como en lo dispuesto en
el artículo 18 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 20 de
la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, para certificados profesionales.
La participación de trabajadores desempleados será de al menos del 70 por 100 respecto del total alumnos que inicien la formación. Asimismo, podrán participar trabajadores
ocupados, incluidos los trabajadores autónomos, hasta un máximo del 30 por 100.
4. Fuentes de financiación y coste previsible:
El programa de subvenciones se financiará con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal para las
acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas; y con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para las acciones formativos dirigidas a la obtención de certificados profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales vigente hasta el desarrollo reglamentario del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales en virtud de la disposición transitoria 3.a de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
El presupuesto estimado para el año 2024 que será destinado a esta medida será
de 11.000.000,00 de euros, de los cuales corresponderá 2.000.000 de euros, financiados por
Servicio Público de Empleo Estatal, para formación de Especialidades Formativas y 9.000.000
de euros, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
para formación de certificados profesionales.
5. Plazo de ejecución:
Anual.
6. Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva.
2.2. Programa de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente
desempleados, a realizar por entidades de formación.

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BOCM-20240315-33

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