Torrelodones (BOCM-20240315-78)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 240

VIERNES 15 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 64

6.3. Una vez aceptada la oferta de trabajo, el candidato se someterá a una evaluación
de la salud inicial.
6.4. Una vez finalizado el contrato de trabajo, el trabajador volverá a ocupar el puesto que le correspondía en la bolsa de empleo. Si surgiera la necesidad de una nueva contratación, no sería necesaria una nueva prueba de conocimientos.
6.5. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato,
el aspirante renuncia voluntariamente al mismo, será dado de baja automáticamente de la
bolsa de empleo a través de la que hubiera accedido al puesto.
6.6. Si a una persona se le ofrece un contrato inferior o igual a cuatro meses, y mientras dure ese contrato se queda otra vacante hasta oferta de empleo público de mayor duración, esta persona podrá acceder a este nuevo puesto vacante.
Séptimo. Causas de exclusión
7.1. Se procederá a la exclusión de una lista de espera cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
— De forma provisional:
a) No haber sido posible la comunicación o contacto con el aspirante. En el caso
de realizar el llamamiento de forma ordinaria, el aspirante pasará al último lugar de la lista de espera. Si se produjera un llamamiento urgente, el aspirante
mantendrá su puesto en la lista de espera.
b) Hallarse en situación de baja por incapacidad temporal, baja por maternidad o
permiso de paternidad, incorporándose al puesto que le correspondiera en la
lista una vez finalizado.
c) Hallarse desempeñando en activo un puesto en otra Administración Pública o
empresa privada, incorporándose al puesto que le correspondiera en la lista
una vez finalizado el mismo.
d) Hallarse al cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñen actividad retribuida, incorporándose
al puesto que le correspondiera en la lista una vez finalizado el mismo.
e) Cualquier otra circunstancia que, a petición del interesado y debidamente justificada, sea considerada por el Área de Personal.
— De forma definitiva:
a) Haber manifestado en la instancia o en cualquier otro escrito posterior su renuncia a formar parte de la lista de espera.
b) No tomar posesión en plazo legalmente establecido en el caso de personal
funcionario interino, o no incorporarse al puesto objeto del contrato temporal
en el caso del personal laboral, sin motivo justificado.
c) No superar el período de prueba por el personal laboral contratado.
d) Haber sido sancionado en este Ayuntamiento por comisión de falta grave o
muy grave.
e) Baja voluntaria del candidato en la vacante para la que fue seleccionado antes de la
fecha prevista de finalización, respecto a la lista a través de la cual se le designó.
f) Ejercer su derecho de cancelación de los datos de carácter personal que obran
en el expediente.

Octavo. Régimen disciplinario
En caso de que un trabajador empleado en virtud de la bolsa de trabajo cometa una falta
disciplinaria, ello supondrá respecto de su orden en la bolsa para una próxima contratación:
a) Falta leve. Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de tres meses.
b) Falta grave. Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de un año.
c) Falta muy grave. Exclusión de la bolsa de trabajo.

BOCM-20240315-78

7.2. En el caso de las exclusiones temporales, el interesado deberá aportar al Ayuntamiento, en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de llamamiento, la correspondiente
documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas. Si esta documentación no fuera aportada, el candidato pasará al último puesto de la bolsa de trabajo.