Torrelodones (BOCM-20240315-78)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 64

4.1.10. Sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación
de las listas, para presentar alegaciones en relación con la valoración obtenida. El Tribunal
de Selección procederá en un plazo de cinco días naturales a contar desde la finalización
del plazo de presentación de alegaciones, para analizar éstas y efectuar la propuesta de las
listas definitivas.
4.1.11. Las listas definitivas serán aprobadas por el órgano competente, quedando en
este momento constituidas las bolsas con los aspirantes que hayan superado el proceso.
4.2. Prueba de conocimientos:
4.2.1. Una vez valorados los méritos, y una vez que surja la necesidad de contratación laboral, ya sea para la cobertura de una plaza vacante o por la sustitución de la persona que ocupa la plaza, se realizará una prueba de conocimientos o entrevista personal al primer aspirante de la lista de espera según el orden de prelación del concurso de méritos.
4.2.2. Consistirá en la realización de una prueba práctica o entrevista personal en la
que se acredite la idoneidad del aspirante para desarrollar el puesto de trabajo y los conocimientos sobre la materia. El Tribunal queda facultado para preguntar al aspirante cualquier
cuestión relacionada con la prueba práctica o las tareas propias del puesto.
En esta prueba se valorará:
— La capacidad de iniciativa y la creatividad.
— La capacidad para impartir enseñanzas a grupos.
— La capacidad para transmitir con claridad y entusiasmo sus ideas.
— La capacidad de trabajo en equipo.
— La capacidad para organizar y desarrollar actividades interdisciplinares relacionadas con el deporte.
— La capacidad de orientar el trabajo teniendo en cuenta las demandas de los usuarios y posibilidades del centro.
— Su talante personal y su capacidad para relacionarse con los grupos.
Se valorará al aspirante como apto o no apto.
4.2.3. En el caso de que el aspirante no asista a la prueba de conocimientos o el resultado de esta sea no apto, será eliminado de la bolsa de empleo.

5.1. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público y en los Reales Decretos 364/95 y 896/91:
a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
b) El personal de elección o de designación política, los empleados públicos interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Existirán dos tribunales, uno para la valoración de méritos y otro para las pruebas de conocimientos, compuestos por los siguientes miembros:
5.2.1. Tribunal de valoración de méritos Preparador/a de Actividades Deportivas:
Presidente:
— Titular: don Fernando A. Giner Briz.
Suplente: don Alberto Bravo Queipo de Llano.
Vocales:
— Titular: don Diego Mur Recuero.
Suplente: doña Laura Jack Sanz-Cruzado.
— Titular: don Miguel Ángel Papagna Riboldi.
Suplente: doña Josefina Martín González.
Secretaria:
— Titular: doña Sonia Gordillo Gallego.
Suplente: doña María Teresa Sánchez Fernández.

BOCM-20240315-78

Quinto. Tribunales