Torrelodones (BOCM-20240315-78)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE MARZO DE 2024

4.1.1.c) Monitor/a de Aerobic:
A. Experiencia:
a) Experiencia profesional en un puesto de trabajo igual o similar contratado por el Patronato Municipal o Servicio Municipal de Deportes en
una Administración Pública, hasta un máximo de 6 puntos: 1 punto
por año trabajado.
b) Experiencia profesional en un puesto de trabajo igual o similar en
entidades privadas, hasta un máximo de 1 punto: 0,25 puntos por
año trabajado.
B. Formación:
— Formación superior a la mínima exigida: 2 puntos.
— Cursos de más de diez horas de duración, relacionados con las actividades impartidas en este Servicio, hasta un máximo de 2 puntos: 0,2 puntos/curso.
4.1.1.d) Monitor/a Deportivo:
A. Experiencia:
a) Experiencia profesional en un puesto de trabajo igual o similar contratado por el Patronato Municipal o Servicio Municipal de Deportes en una Administración Pública, hasta un máximo de 6 puntos: 1
punto por año trabajado.
b) Experiencia profesional en un puesto de trabajo igual o similar en
entidades privadas, hasta un máximo de 1 punto: 0,25 puntos por
año trabajado.
B. Formación:
— Formación superior a la mínima exigida: 2 puntos.
— Cursos de más de diez horas de duración, relacionados con las actividades impartidas en este Servicio, hasta un máximo de 2 puntos: 0,2 puntos/curso.
4.1.2. Se valorarán únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente. No se requerirá la aclaración o subsanación de los méritos no claros o la documentación contradictoria.
4.1.3. En lo referente a la experiencia laboral o profesional se deberá presentar para
su valoración la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en
la que conste expresamente los períodos de alta y baja en el sistema de la Seguridad Social
y los grupos de cotización, acompañándose del correspondiente contrato de trabajo. En caso
de Administraciones Públicas podrá sustituirse el contrato de trabajo por certificado oficial
donde se detallen todos estos extremos especificando de manera clara el puesto ocupado en
cada caso.
4.1.4. La puntuación correspondiente a la experiencia profesional se obtendrá sumando todos los días acreditados en la vida laboral y que se correspondan con los méritos
indicados en las bases correspondientes, dividido entre los días del año y multiplicado por
la puntuación asignada en el punto 4.1.1.
4.1.5. El idioma en el que vengan expresados los documentos presentados debe ser
el castellano, siendo, en caso contrario, necesaria la presentación de una copia cotejada de
la traducción oficial.
4.1.6. Las titulaciones académicas deberán estar expedidas por centros oficiales debidamente reconocidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración Competente.
4.1.7. No se valorarán los cursos de formación en los que no conste el número de horas.
4.1.8. En el caso de empate, el criterio utilizado para la elaboración de la lista de espera será: en primer lugar la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional, en
segundo lugar la mayor puntuación obtenida en formación. Si persiste el empate se tendrá
en cuenta el orden en que se haya presentado la instancia en el proceso correspondiente.
4.1.9. Finalizado el proceso de valoración, se publicará en el tablón de anuncios,
sede electrónica y página web del Ayuntamiento los anuncios de las bolsas de empleo con
sus correspondientes puntuaciones.

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