San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240314-58)
Régimen económico. Bases ayudas nacimiento hijo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 63

— Documentación que acredite la adopción del menor por el/la solicitante: Resolución
del órgano competente y su correspondiente traducción jurada cuando corresponda.
— Documentación que acredite el acogimiento del menor por el/la solicitante: Resolución del órgano competente y su correspondiente traducción jurada cuando corresponda.
En caso de duda, el órgano evaluador podrá solicitar cualquier otra documentación que
considere necesaria. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los
plazos que a tal efecto se concedan, dará lugar a tener por desistido de su solicitud al requerido.
Base 11.a Plazos de solicitud
La solicitud deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento en familia del menor.
Anualmente se establecerá el comienzo del período de solicitud.
Para los niños nacidos, adoptados o acogidos en fechas anteriores a la resolución del
concejal responsable del Área de Familia en el que se indique el comienzo del plazo de solicitud, se establecerá un plazo máximo de dos meses para realizar la solicitud.
El órgano competente de la tramitación de la solicitud será el Área de Familia del
Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
Base 12.a Resolución
El concejal responsable del Área de Familia firmará la propuesta de resolución provisional de concesión o denegación de las solicitudes presentadas que se notificará a los solicitantes a través de portal de transparencia y tablón de anuncios de la página web:
www.aytosanlorenzo.es
Una vez finalice el plazo de alegaciones a la resolución provisional, y se resuelvan estas, el concejal responsable del Área de Familia firmará su propuesta de resolución definitiva incluyendo el listado de los beneficiarios y de las solicitudes denegadas.
El plazo máximo para resolver será de seis meses, como establece el artículo 25 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si en la resolución provisional firmada por el concejal responsable del Área de Familia, todas las solicitudes fuesen admitidas al reunir todos los requisitos establecidos en la
base 7.a de estas bases, o la causa de la denegación no fuese subsanable, el concejal firmará la propuesta de resolución definitiva sin ser necesario el plazo de diez días establecido
para subsanar.
El listado definitivo con la concesión o denegación de las ayudas solicitadas que será
aprobada por el concejal responsable del Área de Familia, se notificará a los interesados
mediante anuncio publicado en el portal de transparencia y tablón de anuncios de la página
web: www.aytosanlorenzo.es
Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido para resolver y publicar, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la
obligación de la Administración de resolver expresamente.
Base 13.a Subsanaciones
Cuando fuera necesario que el interesado mejorara o subsanara su solicitud, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concederá un plazo de diez días, con la
advertencia de que, si no lo subsanara o mejorara en ese tiempo, su solicitud será desistida.

Anualmente, mediante resolución del concejal responsable del Área de Familia, se establecerá el procedimiento para el cobro de la ayuda.
Una vez resuelta la solicitud, se notificará por correo electrónico al solicitante la disponibilidad de la ayuda, así como las instrucciones para su cobro.
Base 15.a Protección de datos
Los datos personales de los solicitantes y de los menores nacidos, acogidos o adoptados, recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación o incorporados
al tratamiento “Ayuda de nacimiento, Adopción o Acogimiento” cuyo responsable es el

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Base 14.a Entrega de la ayuda