San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240314-58)
Régimen económico. Bases ayudas nacimiento hijo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 63

JUEVES 14 DE MARZO DE 2024

Base 6.a

Pág. 193

Contenido de la prestación

La ayuda se concederá a través de un monedero virtual u otro medio que se determine
por el área responsable.
El titular de la ayuda será el solicitante de la misma.
El beneficiario de esta ayuda tendrá la obligación de comunicar al Área de Familia, cualquier incidencia que pudiera surgir y que pueda afectar a la tramitación de su expediente.
Base 7.a

Período de validez

Esta ayuda económica, tendrá una validez de plazo máximo de dos meses desde la concesión de la misma. En este período deberá realizar la compra en los establecimientos de la
localidad adheridos a esta campaña.
Base 8.a

Requisitos generales para solicitar la ayuda. Beneficiarios

— El solicitante tiene que estar empadronado ininterrumpidamente al menos un año
antes de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor y continuar estándolo en el momento de realizar la solicitud.
— El menor nacido, adoptado o acogido, tiene que estar empadronado con el solicitante.
— En el caso de adopción, haber efectuado la misma a través del Órgano competente
de la Comunidad de Madrid.
— En el caso del acogimiento de menor en familia, que esta medida de protección haya
sido adoptada o asumida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
— Que ningún miembro de la unidad familiar del solicitante tenga deudas con el
Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
— Además de las anteriores y en caso de divorcio de los padres, deberá solicitar la
ayuda aquél que tenga la guarda y custodia del menor, del adoptado o del acogido, y en caso de ser aquella compartida, aquél con el que el menor, adoptado o
acogido esté empadronado.
En el caso del acogimiento, para ser titular de esta ayuda, esta medida de protección
debe ser realizada por la familia, no por institución.
No podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas privadas total o parcialmente de
la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.
En caso de fallecimiento del solicitante, pasará a tener la condición de beneficiario el
progenitor o persona que asuma la guarda y custodia del menor y que cumpla con los requisitos anteriormente citados, según el caso.
Presentación de solicitudes

La solicitud podrá descargarse en la página web del Ayuntamiento ( www.aytosanlorenzo.es ) o recogerse, previa solicitud de cita, en el Área de Familia. Deberán ser presentadas telemáticamente en el Registro del Ayuntamiento o remitirla a la dirección electrónica
habilitada al efecto ( chequebebe@aytosanlorenzo.es ), así como por los demás medios que
recoge el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.
Si los medios anteriores no fueran posibles, la solicitud se presentará debidamente
cumplimentada en el Área de Familia en horario de 10:00 a 13:00, solicitando cita previa
en los teléfonos 918 902 941 o 918 903 644, ext. 304.
Todas las solicitudes, independientemente de su forma de presentación, deberán ir firmadas por el solicitante y acompañadas de una dirección de correo electrónico a través de
la cual se puedan efectuar comunicaciones al interesado.
La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso, en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de
la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cualquier falsedad u ocultación en la información facilitada y en lo declarado en la solicitud, dará lugar a la anulación y retirada de la ayuda, y a la apertura de un expediente sancionador en su caso.
Base 10.a Documentos a presentar con la solicitud
— Solicitud cumplimentada con los con datos de unidad familiar.
— Fotocopia del DNI o NIE o pasaporte del solicitante.
— Fotocopia del libro de familia o documento que acredite el nacimiento del menor.

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Base 9.a