San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240314-58)
Régimen económico. Bases ayudas nacimiento hijo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 14 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 63

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en sesión celebrada el 29 de febrero de 2024, aprobó las siguientes bases generales reguladoras
de las ayudas económicas por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de menor.
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDA ECONÓMICA
POR NACIMIENTO DE HIJO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO DE MENOR
El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial tiene entre sus objetivos prioritarios
el apoyar a las familias del municipio, para lo cual se han redactado las presentes bases que
tienen por objeto la ayuda económica por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento en
familia de menor.
Otro objetivo de esta ayuda es impulsar la actividad económica en el término municipal de San Lorenzo de El Escorial, puesto que esta ayuda revierte íntegramente en establecimientos del municipio.
Base 1.a

Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la ayuda y, por tanto, el apoyo a las familias en la adquisición de los distintos productos o servicios necesarios en los primeros meses de la vida
del niño, o cuando el menor se incorpora a la estructura familiar en el caso de la adopción
o el acogimiento.
Base 2.a

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención y se regirán por las bases de esta convocatoria, la base de ejecución número 25 del vigente presupuesto municipal,
así como por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de esta última Ley, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten aplicables.
Base 3.a

Procedimiento

Anualmente, a través de resolución del concejal responsable del Área de Familia, se
determinará:
— Crédito destinado a la convocatoria.
— Importe de la ayuda por cada menor nacido, adoptado o acogido.
— Comienzo del plazo de solicitud.
— Procedimiento para el cobro de la ayuda.
Cuantía y compatibilidad de las ayudas

El importe de la ayuda económica se determinará en cada convocatoria anual. En el
caso de partos múltiples se concederá este importe por cada menor nacido en el mismo, así
como para cada menor adoptado o acogido, si es más de uno.
Esta ayuda es compatible con cualquiera otra de las diversas Administraciones Públicas o entidades privadas.
Base 5.a

Crédito presupuestario

La dotación presupuestaria se determinará en la convocatoria anual.

BOCM-20240314-58

Base 4.a