C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240314-23)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE MARZO DE 2024
Pág. 99
de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia incluye el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio,
así como la gestión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones profesionales en el
ámbito de la justicia, derecho también recogido en el Decreto 86/2007, de 19 de junio que regula la
asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la acción de la Comunidad de Madrid en materia de atención y apoyo a víctimas del
terrorismo, complementaria a la acción estatal prevista en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, se fundamenta se fundamenta
en los siguientes títulos competenciales del Estatuto de Autonomía: vivienda (artículo 26.1.4);
fomento del desarrollo económico (artículo 26.1.17); fomento de la cultura (artículo 26.1.20);
deporte y ocio (artículo 26.1.22); ayudas a las personas con discapacidad y demás grupos sociales
necesitados de especial atención (artículo 26.1.23); competencia de desarrollo legislativo y
ejecución en sanidad (artículo 27.4); coordinación hospitalaria (artículo 27.5); y enseñanza en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (artículo 29).
En el ámbito de la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, el artículo 27 del Estatuto de
Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica estatal (Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local) el desarrollo legislativo, la potestad
reglamentaria y la ejecución en materia de Régimen Local. A tal efecto la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
de Administración Local de la Comunidad de Madrid, cumple el mandato imperativo de organizar
territorialmente nuestra Comunidad Autónoma en municipios que gozan de personalidad jurídica plena y
autonomía para la gestión de los intereses que le son propios.
3. ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA GESTIÓN
Los órganos encargados de la gestión de las distintas ayudas, y líneas de subvención recogidas
en el presente Plan, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 229/2023, de 6 de
septiembre son:
— VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y VÍCTIMAS:
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justica,
en virtud de lo previsto en el Artículo 16 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.
Comisionado para la Atención a Víctimas del Terrorismo, en virtud de lo previsto en el
Artículo 11 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.
— VICECONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL:
Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en virtud de lo
previsto en el Artículo 7 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.
Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, en virtud de lo previsto en el Artículo 11
del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.
Dirección General de Reequilibrio Territorial, en virtud de lo previsto en el artículo 13 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.
— SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL:
4. NORMATIVA
Normativa estatal:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20240314-23
En virtud de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE MARZO DE 2024
Pág. 99
de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia incluye el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio,
así como la gestión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones profesionales en el
ámbito de la justicia, derecho también recogido en el Decreto 86/2007, de 19 de junio que regula la
asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la acción de la Comunidad de Madrid en materia de atención y apoyo a víctimas del
terrorismo, complementaria a la acción estatal prevista en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, se fundamenta se fundamenta
en los siguientes títulos competenciales del Estatuto de Autonomía: vivienda (artículo 26.1.4);
fomento del desarrollo económico (artículo 26.1.17); fomento de la cultura (artículo 26.1.20);
deporte y ocio (artículo 26.1.22); ayudas a las personas con discapacidad y demás grupos sociales
necesitados de especial atención (artículo 26.1.23); competencia de desarrollo legislativo y
ejecución en sanidad (artículo 27.4); coordinación hospitalaria (artículo 27.5); y enseñanza en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (artículo 29).
En el ámbito de la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, el artículo 27 del Estatuto de
Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica estatal (Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local) el desarrollo legislativo, la potestad
reglamentaria y la ejecución en materia de Régimen Local. A tal efecto la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
de Administración Local de la Comunidad de Madrid, cumple el mandato imperativo de organizar
territorialmente nuestra Comunidad Autónoma en municipios que gozan de personalidad jurídica plena y
autonomía para la gestión de los intereses que le son propios.
3. ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA GESTIÓN
Los órganos encargados de la gestión de las distintas ayudas, y líneas de subvención recogidas
en el presente Plan, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 229/2023, de 6 de
septiembre son:
— VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y VÍCTIMAS:
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justica,
en virtud de lo previsto en el Artículo 16 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.
Comisionado para la Atención a Víctimas del Terrorismo, en virtud de lo previsto en el
Artículo 11 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.
— VICECONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL:
Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en virtud de lo
previsto en el Artículo 7 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.
Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, en virtud de lo previsto en el Artículo 11
del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.
Dirección General de Reequilibrio Territorial, en virtud de lo previsto en el artículo 13 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.
— SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL:
4. NORMATIVA
Normativa estatal:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20240314-23
En virtud de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.