C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240314-23)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 98

JUEVES 14 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 63

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA EL PERIODO 2024-2025

INTRODUCCIÓN
Creada la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por Decreto 38/2023, de 23
de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, cuya estructura se determina en el
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, se plantea la necesidad de elaborar un nuevo Plan
Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2025.
El Plan Estratégico se configura como instrumento para orientar las políticas públicas que tienen por
objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad
pública. El Plan explicita los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda, en el
marco de los principios de eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria. Y
todo ello, en un marco de colaboración con otras Administración Públicas, Corporaciones de Derecho
Público, y sociedad civil, que se rige por los principios generales de la acción subvencionada:
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
Así, se continúa dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
aplicación de la Ley, al establecer la planificación como principio general de la actividad de
fomento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional,
organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, en el marco y términos
previstos en el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a la publicación de este Plan.

1. NATURALEZA JURÍDICA
El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter
programático, de planificación, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni
obligaciones. Su efectividad queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
Este Plan no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que
no podrán exigir indemnización o compensación, en caso de que no se lleve a la práctica. Así
pues, el Plan se presenta como una guía que marca la pauta a seguir en la línea de fomento de
actividades de interés general. para el periodo 2024-2025.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y los
instrumentos de concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

En el ámbito de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas, el sistema de asistencia jurídica gratuita
regulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita posibilita que los
ciudadanos más desprotegidos puedan ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses
legítimos, materializando así el derecho a la tutela judicial efectiva que el artículo 24 de la
Constitución Española configura como derecho fundamental. A este respecto, el artículo 49.1 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye al Gobierno de la Comunidad de Madrid
todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la
Nación. Al amparo de dicho título estatutario, el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso

BOCM-20240314-23

2. MARCO NORMATIVO COMPETENCIAL