C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240313-11)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 28 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación para el período 2024-2026
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 62

4. Objetivo
Contribuir a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector
mediante el apoyo a las siguientes actuaciones de promoción y formación:
a) La participación en ferias de artesanía o sectoriales (en las que haya oferta artesanal)
que tengan un mínimo de 30 expositores y cuya inversión mínima sea de 600 euros
de base imponible.
En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a
inscripción, reserva de espacio, servicio de montaje de stand, alquiler de mobiliario y presencia en elementos promocionales. En caso de que las condiciones de
participación en la feria requieran una inscripción previa de reserva de espacio,
anterior al período de tiempo contemplado en la orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado período, será objeto de subvención.
b) La participación en exposiciones abiertas al público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de comercialización del producto artesano,
cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.
En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y servicio de montaje e inclusión en el catálogo de la exposición.
c) La participación en ferias virtuales de artesanía o sectoriales, en las que haya oferta artesanal.
En este apartado se considerarán gastos subvencionables los derivados de la inscripción, alquiler de plataformas para la participación de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas.
En esta categoría de feria no se requerirá una inversión mínima de base imponible.
d) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica, presenciales y/o virtuales, dirigidos al titular y/o a los empleados de la empresa beneficiaria de la ayuda, directamente relacionados con el oficio o actividad empresarial correspondiente, siempre que el curso individualmente considerado supere la cuantía de
300 euros de base imponible y tenga una duración mínima de 40 horas.
e) Resto de actividades promocionales, que contribuyan a la difusión de los productos de la empresa artesana, como:
1.o Elaboración de catálogos y/o material audiovisual de presentación de productos: diseño, maquetación y producción.
2.o La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano: diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa.
3.o Diseño y producción de página web con incorporación de venta online, o incorporación de venta online a una web ya existente. Quedan excluidos los
mantenimientos.
4.o Integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la
comercialización conjunta.
5. Cuantía de la subvención

6. Costes previsibles y fuentes de financiación
Los costes previsibles de esta línea de ayudas no superarán los 200.000 euros anuales, y
sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid anualmente, con cargo al subconcepto 49001 del programa 431A
“Comercio”, centro de coste 67FERIASAR.

BOCM-20240313-11

Las ayudas consistirán en subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 2.000 euros por
beneficiario, y con los siguientes sublímites:
a) Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias.
b) Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.
c) Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.
d) Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.