C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240313-11)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 28 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación para el período 2024-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024
Pág. 43
ye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, las competencias relativas a
la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano madrileño.
El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, dispone que “Los órganos competentes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tiene como objetivo prioritario contribuir en las empresas artesanas de la Comunidad de Madrid a la promoción comercial de
los productos artesanos, así como a la formación del sector.
El sector al que se dirigen estas ayudas es el de las pequeñas y medianas empresas artesanas cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la actividad desarrollada se ha de corresponder con los oficios y actividades artesanas incluidos
en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid aprobado
por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.
2. Ámbito normativo competencial
El Plan Estratégico de Subvenciones en materia de ayudas a empresas artesanas de la
Comunidad de Madrid para la promoción y formación tiene como referencia las siguientes
normas:
— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
— Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas las pequeñas y medianas empresas artesanas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y
desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. De acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas y
medianas empresas aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.
3. Deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. Que la actividad desarrollada se corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas en el repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.
5. Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad artesana con anterioridad a la presentación de la solicitud.
6. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
BOCM-20240313-11
3. Beneficiarios y requisitos
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024
Pág. 43
ye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, las competencias relativas a
la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano madrileño.
El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, dispone que “Los órganos competentes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tiene como objetivo prioritario contribuir en las empresas artesanas de la Comunidad de Madrid a la promoción comercial de
los productos artesanos, así como a la formación del sector.
El sector al que se dirigen estas ayudas es el de las pequeñas y medianas empresas artesanas cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la actividad desarrollada se ha de corresponder con los oficios y actividades artesanas incluidos
en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid aprobado
por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.
2. Ámbito normativo competencial
El Plan Estratégico de Subvenciones en materia de ayudas a empresas artesanas de la
Comunidad de Madrid para la promoción y formación tiene como referencia las siguientes
normas:
— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
— Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas las pequeñas y medianas empresas artesanas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y
desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. De acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas y
medianas empresas aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.
3. Deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. Que la actividad desarrollada se corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas en el repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.
5. Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad artesana con anterioridad a la presentación de la solicitud.
6. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
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3. Beneficiarios y requisitos