Griñón (BOCM-20240313-48)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024

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previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 121
de la citada Ley, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
Base sexta. Admisión de aspirantes y proceso para nombramiento en comisión de
servicio.—Listado de admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de solicitudes
mediante Resolución de la Alcaldía o Concejalía-Delegada competente se aprobará la lista
provisional de admitidos y excluidos, que será publicada según lo previsto en la base segunda. Publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un
plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la lista provisional, para solicitar la
subsanación de omisiones o errores, mejora de la solicitud inicial (exclusivamente respecto a
la documentación ya presentada) o formular reclamaciones. Quienes no presenten la solicitud
de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en
su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar. En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Si se
formulan reclamaciones se dictará una Resolución donde se publicará el listado definitivo de
admitidos y excluidos tras la resolución de las reclamaciones presentadas.
Proceso provisión nombramiento en comisión de servicios: la valoración de los aspirantes estará integrada por la valoración de los méritos que a continuación se señalan, así
como por la celebración de una entrevista personal. La Comisión de Valoración puntuará
ambas fases siendo el resultado final la suma de las mismas. La puntuación máxima a obtener con la suma de ambas fases es de 10 puntos.
Valoración de méritos: en esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes. La puntuación máxima a obtener es de 8,5 puntos. Los
méritos serán valorados conforme al siguiente baremo:

— El curso de formación básica para el ingreso en el cuerpo.
— Cursos cuya duración sea inferior a 50 horas lectivas.
— Cursos con un contenido obsoleto. Se considerará obsoleto aquellos que se
hayan impartido antes del año 2009, tomando como referencia la fecha de expedición del título.
— Cursos en los que no se pueda determinar la relación de su contenido con las
funciones policiales.
— Actividades distintas de los cursos, tales como: jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que
tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos, y siempre que
La valoración de los títulos, diplomas o certificados de formación debidamente
acreditados se realizará de acuerdo con la siguiente escala, por cada curso de los
anteriormente descritos como válidos, de duración mayor o igual a 50 horas:
— De 50 a 75 horas: 0,002 puntos por cada hora.
— De 100 horas en adelante: 0,004 puntos por cada hora.

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a) Experiencia profesional (puntuación máxima 2,5 puntos): por cada año completo
o fracción igual o superior a seis meses como funcionario de carrera, en servicio
activo como policía local, serán de 0,20 puntos. La experiencia profesional se
acreditará mediante certificado expedido por la secretaría de la Administración
Pública correspondiente a la prestación de servicios.
b) Cursos de formación (puntuación máxima 2,5 puntos): serán susceptibles de valoración los cursos de formación específicos relacionados directamente con la función policial a los que haya asistido el candidato en concepto de alumno. Los títulos, diplomas o certificados que justifiquen la formación deben estar expedidos
por: la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Universidades o
Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Guardia Civil,
así como los cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, debiendo constar el número de horas o créditos (si no se indica la
equivalencia crédito/hora, no se valorará) para su valoración y, en su caso, el programa del curso para permitir valorar la adecuación del contenido del mismo a las
funciones policiales. No se valorarán en ningún caso: