Griñón (BOCM-20240313-48)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 62

Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de publicación de las presentes bases y convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el anuncio podrá realizarse en extracto poniendo a disposición
las bases integras en la sede electrónica del Ayuntamiento: www.grinon.sedelectronica.es
Lugar de presentación: las solicitudes solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Griñón, debiéndose
hacer la presentación de la misma a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Griñón ( https://grinon.sedelectronica.es/info.0 ) o en su caso, en los registros indicados en la
Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Base quinta. Comisión de valoración.—Nombramiento y composición: la Comisión
de Valoración será nombrada mediante Resolución de la Alcaldía o Concejalía-Delegada
competente conjuntamente con el listado de aspirantes admitidos y excluidos, ajustándose
su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Resolución será
publicada en los términos señalados en la base segunda, a efectos de las posibles recusaciones legales. Esta Comisión estará compuesta por:
— El presidente: designado por el alcalde de entre funcionarios o personal laboral
fijo con titulación universitaria de grado o equivalente del ayuntamiento.
— Secretario: el del Ayuntamiento o miembro de la misma en quien delegue.
— Tres vocales: designados por el alcalde de entre funcionarios o personal laboral fijo
del ayuntamiento con titulación igual o superior a la requerida a los aspirantes.
Al menos uno de los miembros de la Comisión será miembro del cuerpo de Policía Local de Griñón. La pertenencia a la Comisión de Valoración será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Al proceso de provisión podrá asistir un observador designado por la representación del personal funcionario,
su participación en el proceso será a título individual, pudiendo realizar observaciones, pero
sin derecho al voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de presidente, secretario y un vocal. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.
Abstención y recusación: los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión de valoración cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el
artículo 24 de la citada Ley.
Asesores especialistas: a solicitud de la Comisión de Valoración podrán incorporarse
asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con la Comisión de Valoración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz pero sin voto.
Colaboradores administrativos: cuando el número de aspirantes así lo aconseje, la Comisión de valoración podrá designar colaboradores administrativos que, bajo la supervisión
del Secretario de la Comisión de valoración, permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.
Funcionamiento: el procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia coordinará la realización del proceso
selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos
los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. El Secretario actuará con voz pero sin
voto, correspondiéndole velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y
reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.
Incidencias: los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de
las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.
Impugnación de los actos de la Comisión: contra los actos y decisiones de la Comisión
de Calificación que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o
produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad

BOCM-20240313-48

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