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Bien de interés cultural –  Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de monumento, de la antigua fábrica CLESA, en Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024

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dustrializados. Una obra pionera y ejemplar, dedicada a una actividad de gran transcendencia en la modernización y mejora de los hábitos alimentarios de la población, como fue el
consumo de leche tratada e higienizada industrialmente. En los aspectos intangibles debe
mencionarse el recuerdo de toda una generación de escolares que la visitaron (el edificio
fue concebido como visitable) y en los que todavía persiste la impresión de modernidad,
monumentalidad y pulcritud de sus instalaciones.
Tiene especial interés mencionar la disposición tripartita, única en su género, de las naves principales de CLESA, con lucernarios espaciados y no contiguos y seriados, dando lugar a una de las soluciones en equilibrio más interesantes y originales de la arquitectura de
esos años. En ello tuvo un papel decisivo el adelantado uso de elementos prefabricados.
El diseño particularizado y bien documentado de todos los detalles y elementos complementarios convierte a la fábrica en ejemplo de concepción integral e integrada en todas
sus partes, sin perder de vista por otro lado la adecuación a los restrictivos medios técnicos
y materiales disponibles en su momento, con un empeño de originalidad e innovación.
De la Sota empleó una solución integral de revestimiento con aplacado de hormigón
para toda la fachada que fue única en el momento, como se puede apreciar por comparación
con otros edificios fabriles coetáneos españoles en los que siguió siendo predominante el
uso del ladrillo visto en fachada.
El inmueble cumple con todos los valores clave de la arquitectura moderna española
indicativas de sus valores que se establecen en el proyecto Pioneros de la Arquitectura Moderna: Responsabilidad social y compromiso con el oficio, creación de ambientes para el
bienestar de las personas, integración con el lugar; la arquitectura como obra integral, honestidad constructiva; innovación tecnológica y la forma exterior como expresión del orden
interno. Todas ellas representan valores fácilmente identificables con la obra de De la Sota
y con CLESA, en particular dadas las explícitas declaraciones de su autor sobre el carácter
social de su obra, asegurando el bienestar de sus ocupantes y la adecuación de esta al emplazamiento y a sus aspectos representativos y de vistas hacia la ciudad de Madrid.

El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural se fundamenta en
proteger y favorecer al monumento en su consideración de hito cultural e histórico, velar
por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de la puesta
en valor del monumento, así como a evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de
la declaración.
Se ha considerado como entorno de protección el área señalada en el plano correspondiente a la zona bajo la que es posible una percepción significativa del edificio y en la que,
o bien no deberían situarse obstáculos o en caso de ser edificada, deberían limitarse en todo
lo posible los obstáculos visuales no imprescindibles.
1. Descripción literal.
El entorno de protección está formado por la parcela en la que se ubica el propio inmueble, polígono 4, parcela 23 y referencia catastral catastral 28027A004000230000JY, y la parcela colindante, unida con la anterior sin separación física de ningún tipo, polígono 5, parcela 3, con referencia catastral 28027A005000030000JP, que no incorpora ninguna edificación.
Asimismo, forman parte del entorno, parcialmente, la carretera que discurre al norte del complejo, polígono 3, parcela 9001 y referencia catastral 28027A003090010000JU, y el camino de
dominio público, polígono 4, parcela 9001, y referencia catastral 28027A004090010000JX,
también al norte del complejo.
2. Justificación del Entorno de Protección:
El entorno del bien comprende el ámbito que lo rodea y permite su adecuada percepción y comprensión cultural, conforme a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Además del viario situado al norte del complejo, el entorno de protección del inmueble objeto de declaración se limita a la parcela en la que se ubica el bien protegido y a la
parcela que linda con esta, y que también forma parte del complejo. Se considera necesario
que ambas parcelas formen parte del entorno para resaltar el hecho de que los autores de la
estación hicieron convivir en su proyecto la arquitectura con la naturaleza, ya que consideraban al edificio conceptualmente inseparable de su asentamiento. Incluir estas parcelas en
el entorno contribuye a poner en valor el bien protegido.
Será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística que afecte al territorio y espacios libres que forman parte del entorno del bien, así como cualquier implanta-

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C) Delimitación del entorno afectado