El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 166

MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

Base octava. Proyecto de reparcelación
8.1.

Equidistribución:

8.1.1. El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico
y la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los propietarios de suelo comprendidos en la Unidad de ejecución y con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 82 de la LSCM, se materializará en el Proyecto de Reparcelación.
8.1.2. Ello comporta la transformación, con finalidad equidistributiva, de las fincas afectadas por la actuación y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otros a las determinaciones del planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporción directa de los valores
aportados a la operación reparcelatoria que establece el número 1 del artículo 86 de la LSCM.
8.2.

Ámbito, aprovechamiento y criterios:

8.2.1. El ámbito objeto de la Reparcelación se corresponde con la Unidad de ejecución, comprendiendo el Sector SUS-19 y los Sistemas Generales Exteriores adscritos.
8.2.2. El aprovechamiento a equidistribuir es el señalado por la ficha del Plan Parcial de Desarrollo del Sector SUS-19.
8.2.3. Los criterios de reparcelación serán los establecidos en el artículo 87 de la
LSCM, sin perjuicio de lo previsto en las presentes Bases de Actuación.
En los supuestos de doble inmatriculación de fincas, el Proyecto de Reparcelación de
la Unidad de ejecución procederá a la segregación de la porción de las fincas no afectada
por la situación conflictiva, considerándola como aportación independiente; quedando el
resto de las mismas, al igual que las demás fincas en dicha situación, sujetas al procedimiento jurisdiccional civil o al acuerdo de los titulares.
8.3.

Procedimiento de aprobación y efectos:

8.3.1. El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 88 de la LSCM:

La no notificación de resolución expresa dentro del indicado plazo máximo autorizará para entenderla aprobada por acto presunto; debiendo abstenerse el Ayuntamiento de El
Molar de cualquier pronunciamiento expreso, distinto del confirmatorio del presunto, una
vez producido éste.
8.3.2. Las adjudicaciones de los terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé
lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen a favor de los propietarios o titulares de
otros derechos comprendidos en el Sector SAU-19, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por Ley.
Base novena. Obras de urbanización
9.1.

Proyecto de urbanización:

9.1.1. Dada la necesaria realización de obras de urbanización para la ejecución del
planeamiento en el Sector, ha de procederse a la formulación y aprobación previa del correspondiente Proyecto de Urbanización, al que el artículo 80 de la LSCM define como ins-

BOCM-20240312-45

A) Presentación del Proyecto de Reparcelación, una vez aprobado por la Asamblea
General de la Junta de Compensación, con el voto favorable de los propietarios
que representen, al menos, el 50 por 100 de la superficie del suelo de la Unidad de
ejecución, en el Ayuntamiento de El Molar, acreditando la titularidad y situación
de las fincas aportadas mediante certificación de dominio y cargas del Registro de
la Propiedad.
B) Información pública por plazo mínimo de veinte días.
C) Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública,
de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto de
Reparcelación y de aquéllas que resulten afectados por modificaciones acordadas
tras el período de información pública.
D) Aprobación dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible o, en su desde el efectivo cumplimiento del único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada, que solo
podrá practicarse dentro de los quince días siguientes al de aquella presentación.