El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 61

MARTES 12 DE MARZO DE 2024

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trumento técnico que tiene por objeto el diseño y la organización de las obras precisas para
la ejecución material de:
A) La ordenación pormenorizada establecida directamente por el planeamiento urbanístico.
B) Los elementos de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios
públicos de la ordenación estructurante prevista en el planeamiento.
9.1.2. El Proyecto de Urbanización del Sector no podrá contener, con arreglo a lo
previsto en el número 2 del artículo 80 de la LSCM, determinaciones propias del planeamiento urbanístico; debiendo cumplir las previsiones y, en su caso, requerimientos que para
él establezca aquél y las normas reguladoras de las obras y los servicios municipales de urbanización previstas en el artículo 97 del mismo texto legal:
A) Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban
construirse en el subsuelo de las vías públicas para todo tipo de servicios.
B) Obras de saneamiento, que comprenden las relativas a colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que afecte al Sector.
C) Obras para el suministro de agua, de distribución domiciliario de agua potable, de
riego y de hidrantes contra incendios.
D) Obras de suministro de energía eléctrica, comprensivas de la conducción y la distribución de ésta, de alumbrado público y demás servicios requeridos por el planeamiento urbanístico.
E) Obras de jardinería y arbolado, así como de amueblamiento necesaria para el uso
y disfrute de parques, jardines, plazas y vías públicas.
F) En su caso, las obras de infraestructura y servicios exteriores al Sector que sean
precisas.
G) Los gastos de control de calidad de la urbanización.
H) Cualesquiera otros expresamente asumidos.
9.1.3. Las obras de urbanización correspondientes se definirán detalladamente y se
valorarán económicamente en el Proyecto de Urbanización del Sector; y su coste se distribuirá en el proceso de equidistribución materializado en el Proyecto de Reparcelación.
9.1.4. Con independencia de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización se
ejecutarán las complementarias que, previa autorización del Ayuntamiento de Pinto, sean
precisas para la actuación.
9.2.

Ocupación de suelo:

9.2.1. La Junta de Compensación, que actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas a la actuación, podrá ocuparlas para la realización de las obras
de urbanización a partir de la fecha de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, en
los términos establecidos por el apartado d) del número 3 del artículo 108 de la LSCM.
9.2.2. A tales efectos se distinguen dos supuestos:

9.2.3.
Los miembros de la Junta de Compensación no podrán ejercer acción interdictal alguna cuando ésta ocupe bienes que sean precisos para la realización de las obras de
urbanización en desarrollo del planeamiento urbanístico.
9.3.

Contratación:

9.3.1. En el supuesto de que se hubieran incorporado a la Junta de Compensación
una o más empresas promotoras, corresponderá a éstas la financiación y, en su caso, la ejecución de las obras de urbanización, con arreglo a las condiciones establecidas.
9.3.2. Si no concurriera la circunstancia anterior, la realización de las obras de urbanización será objeto de un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales.

BOCM-20240312-45

A) De los propietarios miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos de la Junta de Compensación, desde el momento en que se requiera su disponibilidad material dentro del proceso de urbanización.
B) De los propietarios no adheridos al sistema de compensación, desde el pago o consignación del justiprecio, salvo que fuera urgente.