El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

En el contrato que se formalice, además de las cláusulas que constituyen su contenido
típico, se harán constar las siguientes circunstancias:
A) El compromiso del contratista de realizar las obras de total conformidad con el
Proyecto de Urbanización del Sector aprobado y su obligación de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento de Pinto.
B) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del
contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las
características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.
C) La retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta de Compensación, en garantía de la correcta ejecución de las obras; cuyas retenciones no serán
devueltas hasta que no se hayan recibido las obras por el Ayuntamiento de Pinto.
D) El modo y plazos para abono por la Junta de Compensación de cantidades a cuenta, en función de la obra realizada.
9.4. Financiación:
9.4.1. Las obras de urbanización serán financiadas con las aportaciones de los miembros de la Junta de Compensación.
También podrá la Junta de Compensación enajenar las parcelas que, en su caso, le hubiesen sido adjudicadas para tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
9.4.2. La Junta de Compensación estará facultada para concertar créditos con garantía hipotecaria de las fincas aportadas para la realización de las obras de urbanización; y, si
se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de la hipoteca en garantía
de los títulos transmisibles por endoso o al portador en los artículos 154 y concordantes de
la Ley Hipotecaria.
9.5. Responsabilidad:
9.5.1. La Junta de Compensación ejerce la actividad de ejecución del planeamiento
por atribución legal, según dispone el apartado a) del número 3 del artículo 108 de la
LSCM, y asume frente al Ayuntamiento de Pinto la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización del Sector con arreglo a las previsiones del Proyecto de
Urbanización aprobado, tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras
como a los plazos en que éstas hubieran de terminarse y entregarse.
9.5.2. El Ayuntamiento de El Molar tendrá facultades para vigilar la ejecución de las
obras e instalaciones.
Si alguna obra o instalación, o parte de ella, no se ejecutare de conformidad con el Proyecto, podrá ordenarse la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y la
nueva ejecución con cargo a la Junta de Compensación; pudiendo ésta repercutir sobre la
empresa o empresas promotoras o el contratista los gastos producidos.
9.6. Afección de las parcelas resultantes:
9.6.1. Las parcelas resultantes quedarán gravadas, con carácter real y en concepto de
afección, al pago de la cantidad que corresponda a cada una de aquéllas en función del saldo definitivo de los costes de la actuación; y el Proyecto de Reparcelación determinará, a
los efectos de dicha afección y para su constancia registral, la carga económica que, con carácter provisional, gravará cada una de dichas parcelas.
9.6.2. La referida afección se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 del RDLH/97.
9.6.3. De conformidad a lo establecido en el artículo 20.2.b) del RDLH/97, la afección podrá ser cancelada a instancias de parte interesada, antes de su fecha de caducidad,
cuando a la instancia del titular se acompañe certificación del órgano actuante expresiva de
haber sido recibida la obra de urbanización y, además, cuando se hubiese constituido Junta de Compensación, certificación de la misma acreditativa del pago de la obligación a favor de la entidad urbanística.
9.6.4. La afección caducará y deberá ser cancelada a los dos años de haberse aprobado por la Asamblea General de la Junta de Compensación el saldo definitivo de los costes de la actuación y satisfecho, en su caso, el saldo remanente; y, en todo caso, a los siete
años de haberse extendido la nota de afección
9.7. Urbanización y edificación simultáneas:
9.7.1. La Junta de Compensación presentará con carácter previo al inicio de las obras
de urbanización garantía en cualquiera de las formas admitidas en derecho aval por importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto de las obras en garantía de la correcta
ejecución de las mismas.

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