El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

Pág. 169

9.7.2. El número 3 del artículo 20 de la LSCM, al que remite al artículo 23 del mismo texto legal, dispone que antes de la finalización de las obras de urbanización no es posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de
usos que los provisionales previstos en la letra a) del número 1 del citado artículo 20.
9.7.3. Sin embargo, puntualiza el número 3 del artículo 20 citado, podrá autorizarse
la edificación vinculada a la simultánea terminación de las obras de urbanización inmediata
a la parcela de que se trate, en las mismas condiciones que en el suelo urbano consolidado.
9.8. Recepción:
9.8.1. La recepción de las obras de urbanización se realizará con arreglo a lo dispuesto en el número 1 del artículo 135 de la LSCM.
9.8.2. Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes con arreglo a la legislación hipotecaria, de conformidad a lo dispuesto por el número 6 del artículo 135 de la LSCM.
9.9. Conservación:
La Junta de Compensación deberá conservar las obras de urbanización hasta que sean
recibidas por el Ayuntamiento. Una vez formalizada el acta administrativa correspondiente, las obras de urbanización serán de conservación y mantenimiento municipal, con arreglo a lo dispuesto por el número 1 del artículo 136 de la LSCM.
Base décima. Incumplimiento de obligaciones
10.1. De los miembros de la Junta de Compensación:
10.1.1. Se consideran supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de los
miembros de la Junta de Compensación:
A) Falta de pago de las cantidades solicitadas por el Consejo Rector en cumplimiento
de acuerdo adoptado por la Asamblea General.
B) Cuantos resulten de la legislación urbanística.
10.1.2. El Ayuntamiento de El Molar a solicitud de la Junta de Compensación, procederá a expropiar los bienes y derechos de los miembros de ésta que hubieren incurrido en
incumplimiento; teniendo la Junta de Compensación la condición jurídica de beneficiaria.
10.2. De la Junta de Compensación:
10.2.1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente al Ayuntamiento de El Molar, de la urbanización completa del Sector y de las demás obligaciones
que resulten del planeamiento urbanístico; siendo exigible la responsabilidad de urbanizar
tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras como a los plazos en que éstas deban terminarse y entregarse al Ayuntamiento de Pinto.
10.2.2. Cuando la Junta de Compensación incurra en infracciones que hayan de calificarse de graves según la legislación urbanística, y con independencia de la sanción económica
que corresponda, el Ayuntamiento de El Molar podrá desistir de ejecutar el planeamiento par
el sistema de compensación y su sustitución con arreglo a lo dispuesto por el artículo 103 de
la LSCM.

11.1. Naturaleza de las aportaciones:
11.1.1. Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a realizar las
aportaciones económicas que correspondan a sus respectivas cuotas de participación.
11.1.2. La Asamblea General determinara la naturaleza específica de tales aportaciones.
11.2. Forma de pago:
11.2.1. El artículo 50 de los Estatutos de la Junta de Compensación contiene la normativa y procedimiento aplicables en el pago de las aportaciones en efectivo por los miembros de la Junta de Compensación.
11.2.2. En los supuestos de no realizarse el pago, la Junta de Compensación podrá
recaudar de sus miembros, por delegación del municipio, las cuotas de urbanización por vía
de apremio; pudiendo formularse contra las liquidaciones recurso de alzada ante el órgano
competente del Ayuntamiento de El Molar.

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Base undécima. Aportaciones de los miembros