El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 170

MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

Base duodécima. Distribución de beneficios y pérdidas
12.1.

Balance económico:

12.1.1. En la Memoria y Cuentas de cada ejercicio económico, deberá contenerse el
balance económico correspondiente a la actuación de la Junta de Compensación, en el período a que se refieran los documentos contables, a los efectos de la distribución de beneficios y pérdidas.
12.1.2. La Asamblea General podrá acordar transferir al ejercicio económico siguiente tales resultados, o bien distribuir entre los miembros de la Junta de Compensación
los beneficios obtenidos o imputarles las pérdidas producidas; señalando en este último supuesto la forma y cuantía de pago de las cuotas extraordinarias.
12.2.

Liquidación de la Junta de Compensación:

12.2.1. Llegado el momento de la disolución de la Junta de Compensación, se procederá a la distribución entre los miembros de aquélla, en proporción a sus cuotas de participación, del patrimonio común, si lo hubiere.
12.2.2. En el supuesto de que en tal momento existieren obligaciones pendientes de
cumplimiento deberá procederse a su cancelación o afianzamiento antes de que el órgano
competente del Ayuntamiento de Pinto apruebe la disolución de la Junta de Compensación.
Base decimotercera. Compensaciones en metálico
13.1.

Supuestos:

13.1.1. El Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución determinará las
compensaciones en metálico que resulten procedentes por diferencias de adjudicación en la
distribución del aprovechamiento urbanístico.
13.1.2. Dichas compensaciones podrán tener signo positivo o negativo, en función
del carácter acreedor o deudor de los saldos provisionales.
13.2.

Cuantía:

13.2.1. La cuantía de las Compensaciones en metálico sustitutivas que procedan por
diferencias de adjudicación se fijará atendiendo el valor de la unidad de aprovechamiento,
sin incluir los costes de urbanización.
13.2.2. En los saldos provisionales de la carga de financiación del Proyecto de Reparcelación citado se incluirán las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación que se produzcan, tanto por defecto como por exceso, y cualquiera que sea su cuantía.
13.2.3. La liquidación de los saldos resultantes por diferencias de adjudicación se
llevará a cabo en el momento de la inscripción en el Registro de la Propiedad del Proyecto
de Reparcelación.
Base decimocuarta. Registro de la propiedad
Afección de las fincas aportadas:

14.1.1. Están sujetos al procedimiento de equidistribución las fincas, partes de fincas o derechos de aprovechamiento urbanístico comprendidos en la Unidad de ejecución,
conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del RDLH/97.
14.1.2. El Registrador de la Propiedad, a requerimiento del Ayuntamiento de El Molar
o de la Junta de Compensación, practicará la nota al margen de la finca afectada con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 5 siguiente del RDLH/97, expresando la iniciación del procedimiento; y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas.
La nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros
tres, produciendo los efectos previstos en los artículos 14 y siguientes del RDLH/97.
14.2.

Título inscribible:

14.2.1. La certificación del acuerdo municipal acreditativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación será título para la inscripción en el Registro de la Propiedad según el artículo 6 del RDLH/97.
Dicha certificación podrá protocolizarse mediante el acta a que se refiere el artículo 211 del
Reglamento Notarial.

BOCM-20240312-45

14.1.