El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

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ficarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea General fijará las
nuevas cuotas que correspondan.
6.2.3. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los
miembros de la Junta de Compensación habrán de referirse en cada momento a la cuantía
de las cuotas de participación a ellos asignados.
Base séptima. Adjudicación de las parcelas resultantes
7.1.

A los miembros de la Junta de Compensación:

7.1.1. La adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación de las parcelas
resultantes de la actuación urbanística ha de hacerse en función de las cuotas de participación respectivas.
7.1.2. No podrán adjudicarse como parcelas independientes superficies inferiores a
la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas
para su edificación conforme al planeamiento.
7.1.3. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita
que se les adjudiquen parcelas independientes a todos ellos se asignarán en proindiviso a
los mismos.
La regla citada se aplicará en cuanto a los excesos cuando, por exigencias de la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.
No obstante, si la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase el 15 por 100 de
la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en
metálico; y la misma regla se aplicará cuando los excesos antes aludidos no alcancen dicho
tanto por ciento.
7.1.4. Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la ordenación, que
las parcelas resultantes adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las
antiguas propiedades de los mismos titulares.
7.1.5. Salvo que viniese impuesto por exigencias de la edificación existente no se harán adjudicaciones que excedan del 15 por 100 de los derechos de los adjudicatarios.
Por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por defecto; procurando, cuando sea posible, que éste no rebase el 15 por 100 de los expresados derechos.
No obstante, la adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de
mantener la situación del propietario de la finca aportada en la que existan construcciones
compatibles con el planeamiento en ejecución.
La superficie adjudicable que quedare sobrante, como consecuencia de lo dispuesto en
el párrafo anterior, podrá adjudicarse proindiviso a todos los propietarios con defecto de adjudicación, con el fin de eliminar o reducir la cuantía de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.
7.1.6. La adjudicación de las parcelas resultantes se producirá en cualquiera de los
siguientes términos:
A) La superficie precisa para servir de soporte a la edificabilidad asignada o que cubra el valor de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el propietario, quedando aquélla afecta al pago de las cargas de urbanización.
B) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad o del valor correspondiente al propietario que reste una vez deducida la correspondiente
al valor de las cargas de urbanización.
A la Administración:

7.2.1. Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración se realizarán, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación
de la Unidad de ejecución.
7.2.2. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 36 y concordantes de la
LSCM, el Proyecto de Reparcelación deberá materializar las cesiones de terrenos para las
redes públicas.
7.2.3. Los terrenos destinados por el planeamiento urbanístico a edificaciones e
instalaciones para las redes públicas tendrán carácter dotacional según el número 6 del
artículo 91 de la LSCM; por lo que no serán tenidas en cuenta a efectos del cálculo de los
aprovechamientos lucrativos.

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