El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

4.1.3. Los miembros de la Junta de Compensación podrán optar entre ver corregida
su cuota de participación o sufragar económicamente la valoración de la aportación de la
empresa o empresas promotoras en la parte que les corresponda.
4.2. Valoración de la aportación:
4.2.1. La cuota de participación de la empresa o empresas promotoras se fijará por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación en función de
la Aportación económica de aquellas; y dicha cuota determinará el aprovechamiento urbanístico correspondiente.
El referido acuerdo concretará la asunción total o parcial de los costos de la actuación
y, en su caso, los miembros de la Junta de Compensación respecto a los cuales no se produce dicha asunción.
4.2.2. El Proyecto de Reparcelación materializará a favor de la empresa o empresas
promotoras el aprovechamiento urbanístico del que resulten adjudicatarias en función de su
cuota de participación.
Base quinta. Valoración de las parcelas resultantes
5.1. Criterios:
5.1.1. Para la valoración de las parcelas resultantes se aplicarán en primer lugar los
criterios expresamente manifestados por acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta de Compensación, siempre que no sean contrarios a la Ley o al planeamiento urbanístico ni ocasionen perjuicio al interés público o a terceros.
5.1.2. En su defecto, las parcelas resultantes se valorarán con criterios objetivos y generales para todo el ámbito del Sector.
5.2. Coeficientes de ponderación:
5.2.1. Para la valoración de las parcelas resultantes, en el supuesto de no existir el
acuerdo unánime de los miembros de la Junta de Compensación antes aludido, se considerarán los siguientes extremos:
A) Edificabilidad.
B) Uso.
C) Situación.
D) Características, clase, calidad y destino de las edificaciones.
E) Grado de urbanización, cuando represente un dato diferencial de beneficio o carga
para determinados adjudicatarios.
5.2.2. La valoración se basará en la superficie edificable corregida por los restantes
conceptos, a cada uno de los cuales se le asignará un coeficiente debidamente justificado;
y se expresará en Unidades de Aprovechamiento, las cuales habrán de tasarse en dinero, a
efectos de determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de
adjudicación, en su caso.
5.2.3. No podrán utilizarse ponderaciones o criterios que contradigan lo establecido
en el vigente Plan General de Ordenación Urbana para la determinación del aprovechamiento tipo; ello sin perjuicio de las previsiones que contenga el Plan Parcial del Sector,
aprobado definitivamente por el Órgano competente del Ayuntamiento de El Molar.
Base sexta. Cuotas de participación
6.1. Criterios:
6.1.1. Las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación serán proporcionales al valor de la superficie de las respectivas fincas aportadas a la actuación, ponderas con arreglo a lo estipulado en el epígrafe 3.2.2 de la base tercera.
6.1.2. En el supuesto de incorporación de una o más empresas promotoras se tendrá en
cuenta, para determinar la cuota de participación, lo dispuesto en el epígrafe número 4.2.1 de
la base cuarta.
6.2. Determinación:
6.2.1. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento
de las cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General.
6.2.2. Si, a consecuencia de la incorporación de una o más empresas promotoras o
por las adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación hubieren de modi-

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