El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
32 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

Pág. 163

3.2.6. El aprovechamiento urbanístico resultante del planeamiento, una vez deducido
el correspondiente al municipio de El Molar, se distribuirá proporcionalmente a sus cuotas
de participación entre los miembros de la Junta de Compensación; y los titulares no incorporados a la misma quedarán, respecto a sus bienes y derechos afectados por el planeamiento, en situación de expropiación forzosa.
A tal efecto, el Ayuntamiento de El Molar (Madrid) tramitará los expedientes correspondientes, siendo beneficiaria de la expropiación la Junta de Compensación.
3.3.

Derechos reales y personales:

3.3.1. Los derechos reales y personales que afecten a los bienes integrados en la Unidad de ejecución, y que deban extinguirse por su incompatibilidad con el planeamiento, se
efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y por lo establecido en el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, aprobado
por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, y en la legislación expropiatoria de aplicación relativa a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos; y, subsidiariamente, según las normas del Derecho Administrativo,
Civil o Fiscal que resulten de aplicación.
3.3.2. Las indemnizaciones a favor de los arrendatarios han de fijarse de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y por lo establecido en el
Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011,
de 24 de octubre, y en la legislación expropiatoria de aplicación, y las indemnizaciones
consecuentes a los perjuicios causados por el traslado de actividades económicas, cuyo
mantenimiento sea incompatible con el planeamiento urbanístico, se han de acreditar a favor de los titulares.
Las indemnizaciones aludidas se ponderarán en el documento correspondiente del
Proyecto de Reparcelación, y se satisfarán a los titulares interesados con cargo al citado Proyecto en concepto de gasto de urbanización.
3.4.

Edificaciones y otros elementos:

3.4.1. Las edificaciones que existieren sobre las fincas aportadas, y sean incompatibles
con el planeamiento urbanístico, han de valorarse con independencia del suelo, de acuerdo
con la normativa catastral, en función del valor de reposición de las mismas, afectado por sendos coeficientes de antigüedad y estado de conservación, con arreglo a lo preceptuado en el
artículo 34 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y por lo establecido en el Reglamento de
Valoraciones de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, y
en la legislación expropiatoria de aplicación.
3.4.2. En cuanto a las obras, plantaciones e instalaciones que deban derruirse por su
incompatibilidad con el planeamiento urbanístico se han de valorar igualmente con independencia del suelo, conforme a los criterios del artículo 34 y concordantes del texto refundido
de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, y por lo establecido en el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, y en la legislación expropiatoria de aplicación.
3.4.3. El valor de las edificaciones y los demás elementos enunciados se satisfarán a los
propietarios con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gastos de urbanización.
Base cuarta. Valoración de aportaciones de empresas promotoras
Incorporación de empresas promotoras:

4.1.1. En el proceso urbanizador pueden incorporarse a la Junta de Compensación
empresas promotoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión urbanística,
aportando total o parcialmente los recursos económicos precisos.
4.1.2. La incorporación de la empresa o empresas promotoras que, en su caso, lo soliciten habrá de formalizarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9, 13 y concordantes de los Estatutos de la Junta de Compensación; y su incorporación habrá de acordarse por
la Asamblea General, determinándose la valoración de sus aportaciones, la cuota de participación de la empresa o empresas y la corrección de las cuotas del resto de los propietarios provocada por dicha incorporación.

BOCM-20240312-45

4.1.