El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

Base tercera. Valoración de bienes y derechos
3.1. Criterios:
3.1.1. La valoración de los bienes y derechos comprendidos en la Sector SAU-19 se ajustará a los criterios enunciados en el artículo 87 de la LSCM; en lo no previsto por el anterior precepto, será de aplicación el contenido del artículo 34 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
y por lo establecido en el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, y en la legislación expropiatoria de aplicación.
3.1.2. Los criterios establecidos por la Junta de Compensación no podrán ser contrarios a la Ley o a la ordenación urbanística aplicable, en especial al principio de distribución
equitativa de beneficios y cargas, ni lesivos de derechos de terceros o del interés público.
3.2. Bienes:
3.2.1. La valoración de los bienes y derechos afectados se realizará, en defecto de los
criterios voluntariamente establecidos a que se ha hecho referencia en el epígrafe 3.1.2 anterior, aplicando lo dispuesto por el número 1 del artículo 23 de la LSCM, que establece la
proporcionalidad del derecho de los propietarios a la adjudicación de solar o solares resultantes de la ejecución a la superficie de terreno aportado por los mismos.
3.2.2. En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas prevalecerá esta sobre aquellos.
3.2.3. En el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, y a los efectos de
la localización de las fincas incluidas en el mismo, así como para la fijación de la superficie real de las mismas, se seguirá el siguiente procedimiento:
A) Para la localización de las fincas incluidas en el ámbito se utilizarán los títulos registrales de las mismas y datos del Catastro actual; y, en caso de duda, se acudirá
a los datos obrantes en los siguientes antecedentes:
a) Catastros anteriores.
b) Instituto Geográfico y Catastral.
c) Avance Catastral
d) Kilométrico.
B) Para la fijación de la medición de las fincas, una vez localizadas y replanteadas en
coordenadas UTM las fincas aportadas en base a los datos obtenidos de acuerdo con
el apartado A), la superficie reconocida como real será la que resulte de la medición
de las mismas mediante programa de diseño de dibujo asistido por ordenador.
Al objeto de que la Junta de Compensación pueda obtener los datos necesarios para
realizar las operaciones antes citadas, los miembros de la misma autorizarán expresamente
a los representantes de la Junta de Compensación para que puedan obtener de los Registros
Públicos correspondientes la información necesaria.
3.2.4. A cada una de las fincas aportadas por los miembros fundadores o adheridos
se asignará un valor concreto en euros o en unidades convencionales, que determinará la
cuota de participación para el reconocimiento de derechos en el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación y la adjudicación de las parcelas resultantes en las que ha de
localizarse el aprovechamiento urbanístico, así como para el cumplimiento de las obligaciones de su propietario como miembro de la Junta de Compensación.
3.2.5. Para fijar las cuotas de participación individualizada de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones en este se seguirá el siguiente proceso:
A) Determinación de la superficie total real del suelo de propiedad privada, y pública
patrimonial en su caso, aportada por los miembros de la Junta de Compensación
y cálculo del valor de dicha superficie con arreglo al criterio señalado en el epígrafe 3.2.2 anterior.
B) Asignación de un valor unitario por metro cuadrado del suelo a que se refiere el
apartado A).
C) Determinación del valor de cada una de las fincas aportadas, aludidas en el apartado A), por aplicación del valor unitario obtenido a la superficie real de cada una
de ellas.
D) Suma de los valores de la totalidad de dichas fincas.
E) Cuantificación de la cuota porcentual de participación correspondiente a cada una de
las fincas aportadas en función de los valores resultantes de los apartados C) y D)
anteriores.

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