El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 61

MARTES 12 DE MARZO DE 2024

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Aportaciones de los miembros.
Distribución de beneficios y pérdidas.
Compensaciones en metálico.
Registro de la Propiedad.

1.6.4. El procedimiento de aprobación de las Bases de Actuación se integra con la de
los Estatutos en el régimen establecido por el artículo 107 de la LSCM ya expuesto anteriormente en el apartado 1.5.
Base segunda. Constitución de la Junta de Compensación
1.7.

Acto de constitución:

1.7.1. Dentro del plazo establecido en el requerimiento que, en su caso, practique el
Ayuntamiento de El Molar a los miembros fundadores y adheridos y, en todo caso, dentro
de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, procederá al otorgamiento de la escritura pública de constitución de ésta.
1.7.2. Transcurridos los plazos de alegaciones, que en su caso puedan producirse, la
Administración actuante aprobará definitivamente los Estatutos y las Bases de Actuación
con las modificaciones que pudieran darse y designará su representante en el órgano rector
de la Junta.
1.7.3. El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID expresando las modificaciones introducidas si las hubiere en
las Bases de Actuación. Asimismo, se notificará individualmente con ese mismo contenido
a los propietarios de la Junta de Compensación.
2.2.

Convocatoria:

2.2.1. La Junta de Compensación designará Notario autorizante, así como lugar y fecha para el otorgamiento de la escritura pública de constitución; y lo notificará a las Entidades Públicas titulares de bienes incluidos en la Unidad de ejecución y al Ayuntamiento
de El Molar con una antelación de ocho (8) días a la fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento.
2.2.2. De no concurrir los miembros fundadores a la formalización de escritura pública de constitución de la Junta de Compensación podrán otorgar escrituras públicas a la
misma dentro del plazo de un mes siguiente a dicha formalización.
2.3.

Escritura de constitución:

2.3.1. La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener las siguientes circunstancias:

2.3.2. A dicha escritura se incorporarán copias de los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación aprobado por el Ayuntamiento de El Molar, autenticadas por funcionario competente de este.
2.3.3. Copia autorizada de la escritura de constitución y de las de adhesión, en su
caso, se presentarán en el Ayuntamiento de El Molar; adoptándose, si procede, acuerdo
aprobatorio por el órgano competente.
2.3.4. Aprobada la constitución de la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de
El Molar elevará certificación del acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura o escrituras, a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid,
para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
2.3.5. Constituida la Junta de Compensación, los terrenos comprendidos en la Unidad de ejecución quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones
inherentes al sistema.

BOCM-20240312-45

a) Relación de los propietarios de terrenos afectados que sean fundadores.
b) Relación de las fincas de las que son titulares los propietarios del apartado A) anterior, con indicación del porcentaje sobre la superficie total del Sector.
c) Personas designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
d) Acuerdo de constitución.