El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
32 páginas totales
Página
Pág. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

1.5.2. La aplicación del sistema de compensación determina, según el artículo 105 de
la LSCM, la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en la Unidad de ejecución a los deberes legales y las obligaciones inherentes al mismo, con inscripción en el
Registro de la Propiedad mediante nota marginal practicada en la forma prevista por el artículo 5 del RDLH/97.
1.5.3. La ejecución directa de los propietarios exige la formalización de la iniciativa
mediante la presentación en el Ayuntamiento de El Molar los documentos enunciados en el
artículo 106 de la LSCM. De los cuales, la presente iniciativa comprende los siguientes:
a) Acreditación de la representación por los propietarios que adopten la iniciativa de
al menos el 50 por 100 de la superficie de la Unidad de ejecución, acompañada de
la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos comprendidos en
la misma y que deban quedar vinculados al sistema, con expresión de sus titulares
y domicilios, de acuerdo con los datos del Registro de la Propiedad y, en su caso,
del Catastro.
b) Proyecto de Urbanización del Sector.
c) Propuesta de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la
Unidad de ejecución.
d) Acreditación de haberse insertado anuncio de la iniciativa en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión de ella.
1.5.4. El procedimiento para la aceptación de la iniciativa y aplicación del sistema se
ajustará a lo dispuesto por el artículo 107 de la LSCM:
A) Dentro del mes siguiente a la presentación de la iniciativa, el Alcalde someterá al
Pleno del Ayuntamiento de El Molar la adopción de uno de los dos acuerdos siguientes:
a) Desestimación de la iniciativa por causa justificada.
b) Estimación de la iniciativa.
B) Inmediatamente después, el órgano municipal competente procederá a:
a) Desestimación de la iniciativa por causa justificada.
b) Estimación de la iniciativa.
1.5.5. El desarrollo del sistema de compensación, conforme al artículo 108 de la
LSCM, determinará:
A) Que el propietario único de la actividad de ejecución quede bajo la dirección, supervisión, intervención y control del Ayuntamiento de El Molar.
B) La obligación de la constitución de garantía de la correcta ejecución, a favor del municipio de El Molar, por importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto
de las obras de urbanización del Sector con carácter previo al comienzo de éstas.
C) La Junta de Compensación ejercerá la actividad de ejecución del planeamiento por
atribución legal y asumirá frente al Ayuntamiento de El Molar la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización del Sector.
1.6. Estatutos y Bases de Actuación:
1.6.1. El número 1.d) del artículo 106 de Id LSCM alude a la propuesta de Estatutos
y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.
1.6.2. Los Estatutos se contienen en el presente Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación como documenta específico.
1.6.3. Las Bases de Actuación desarrollan su contenido en este documento en los siguientes apartados:
A) Disposiciones Generales.
B) Constitución de la Junta de Compensación.
C) Valoración de bienes y derechos.
D) Valoración de aportaciones de empresas promotoras.
E) Valoración de las parcelas resultantes.
F) Cuotas de participación.
G) Adjudicación de las parcelas resultantes.
H) Proyecto de Reparcelación.
I) Obras de urbanización.
J) Incumplimiento de obligaciones.

BOCM-20240312-45

BOCM