El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

1.2.2. El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbanizable sectorizado comprende, según el artículo 21 de la LSCM, además de los generales, los mismos
derechos y deberes establecidos para el suelo urbano no consolidado en el artículo 18 del
citado texto legal.
1.2.3. La actividad de ejecución del planeamiento urbanístico comportará, conforme al
artículo 71 de la LSCM, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de aquel, y requiere, como presupuestos legales previos, la definición de la ordenación
pormenorizada, de la modalidad de gestión urbanística y de los pertinentes instrumentos de
ejecución material.
1.2.4. De las Previsiones de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de El
Molar resulta de la definición del Sector SAU-19, con una superficie del Sector de 101.100 m2,
sin incluir los Sistemas Generales adscritos; si bien, la superficie definitiva será la resultante de la delimitación incorporada al Plan del Sector, constituyendo el ámbito de ejecución
de las obras de urbanización.
1.2.5. La Unidad de ejecución para la gestión del planeamiento se integrará por el
Sector antes citado y los Sistemas Generales adscritos referidos, que será el ámbito de actuación de la Junta de Compensación.
1.3. Ejecución del planeamiento:
1.3.1. La ejecución del planeamiento urbanístico comprenderá, de conformidad a lo
previsto por el artículo 71 de la LSCM, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones del Plan Parcial del Sector y, en especial, las de urbanización de los
terrenos comprendidos en el ámbito del mismo.
1.3.2. Cumplidos los presupuestos legales de ejecución habrá de procederse a:
a) La distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación
urbanística entre los afectados.
b) La obtención de terrenos, o su valor equivalente, por las Administraciones urbanísticas para redes públicas de infraestructura, equipamientos y servicios.
c) La cesión de terrenos o equivalente económico de la parte del aprovechamiento
que corresponda a la participación del municipio en las plusvalías urbanísticas.
Dichas cesiones al Ayuntamiento deberán realizarse con su urbanización completa, de conformidad con el proyecto de urbanización aprobado definitivamente, libres de carga y gravámenes, para su afectación a los usos previstos de acuerdo con
el planeamiento”.
d) La realización de las obras de urbanización necesarias para que todas las parcelas
edificables incluidas en el ámbito del Plan Parcial alcancen la condición de solar.
e) La conservación de las obras de urbanización.
1.3.3. Corresponderá al Ayuntamiento de El Molar la dirección, inspección y control
de la actividad de ejecución del planeamiento, fin de asegurar (dando cumplimiento a la
previsión del artículo 72 de la LSCM) que se produzca de conformidad con la ordenación
territorial-urbanística y los correspondientes instrumentos de gestión y ejecución.
1.4. Iniciativa privada:
1.4.1. Los sujetos privados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la LSCM,
participan en la actividad administrativa de gestión en la forma determinada por el citado
texto legal.
1.4.2. Según lo estipulado en la “Ficha del Sector de Suelo Apto para Urbanizar”
para el SAU-19, contenida en la “Revisión y Adaptación de las NN.SS. de El Molar”, la iniciativa del planeamiento será privada.
1.4.3. La gestión de las acciones y los actos jurídicos y materiales precisos para la
transformación del suelo y, en particular, la urbanización, la construcción y edificación corresponde, en el régimen privado de gestión, a los sujetos privados.
1.4.4. Asimismo, la iniciativa se presenta con el objetivo de iniciar el desarrollo urbanístico del ámbito de referencia conforme al procedimiento previsto en el artículo 104 y
siguiendo el contenido del artículo 106.1, ambos preceptos, de la LSCM.
1.5. Sistema de compensación:
1.5.1. La ejecución privada del planeamiento en actuaciones integradas que deba llevarse a cabo por el sistema de compensación comporta, según el artículo 101 de la Ley 9/2001, de
Suelo de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de la iniciativa en suelo urbanizable sectorizado por propietarios que representen al menos el 50 por 100 de la superficie total de la
Unidad de ejecución en los términos previstos por el artículo 104 del texto legal citado.

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