El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.
4. Si se utilizase la vía de apremio administrativo, las cantidades cobradas se entregarán por el órgano recaudador a la Junta de Compensación.
Art. 51. Vigencia de los Estatutos.—1. Los presentes Estatutos, una vez aprobado
definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación e inscrita ésta en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, tendrán carácter obligatorio para
los miembros de aquélla y para la Administración, así como plena eficacia frente a terceros.
2. Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde
requerirá los mismos trámites de aprobación e inscripción indicados en el número 1.
Art. 52. Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.—En el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, además de la inscripción
de la Junta de Compensación, constarán las modificaciones que se produzcan en los Estatutos de aquélla; a cuyo objeto, y a solicitud de la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de El Molar dará traslado a aquél de tales modificaciones.
Art. 53. Naturaleza jurídico-administrativa.—Tendrán naturaleza jurídico-administrativa todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos
regulados en la legislación urbanística aplicable en el sistema de compensación.
Art. 54. Ejecutividad de actos y acuerdos.—Los actos y acuerdos de los Órganos de
gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos
salvo aquéllos que precisen autorización o aprobación ulterior de los Órganos Urbanísticos;
ello sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Art. 54-bis. Ejecutividad de actos y acuerdos.—1. Los acuerdos del Consejo Rector relativos a las materias enumeradas en los apartados c), i), p) del artículo 15.2 de los presentes Estatutos podrán ser impugnados dentro del plazo un mes desde la notificación de los
mismos, mediante la presentación del recurso en el domicilio de la Junta de Compensación.
2. En el supuesto de no notificarse al interesado, en el plazo de dos meses a partir de
la presentación del recurso, acuerdo alguno de la Asamblea General resolviendo aquél, se
entenderá desestimado, y quedará expedita la vía ante el Ayuntamiento de El Molar; cuyo
recurso de alzada habrá de presentarse ante ésta dentro del plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses antes señalado.
3. Contra los acuerdos expresos de la Asamblea General podrá formularse recurso de
alzada ante el Ayuntamiento de El Molar dentro del plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación del acuerdo al interesado.
4. El Ayuntamiento de El Molar concederá trámite de audiencia a la Junta de Compensación; y, a solicitud de esta o del recurrente, podrá recibir el recurso a prueba antes de
adoptar el acuerdo correspondiente.
5. La interposición del recurso ante el Ayuntamiento de El Molar no producirá la
suspensión de la ejecutividad de los acuerdos expresos o tácitos de la Asamblea General,
salvo que aquélla lo acordase; pudiendo establecer, en tal caso, de oficio o a instancias de
la Junta de Compensación, la garantía económica a prestar por el recurrente.
6. Contra el acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación de aprobación del Proyecto de Reparcelación no cabrá recurso de alzada ante el Ayuntamiento, al
tratarse de un acto de mero trámite, pudiendo presentarse ante el Ayuntamiento de El Molar escritos de alegaciones frente a dicho acuerdo de la Asamblea General, que tendrán el
mismo tratamiento que aquellos que se presenten durante el trámite de información pública previsto en el artículo 88.1 de la LSCM, y que se resolverán en el acuerdo municipal por
el que se apruebe definitivamente el Proyecto de Reparcelación.
TÍTULO VIII
Disolución y liquidación
Art. 55. Disolución.—1. La Junta de Compensación procederá a su disolución una
vez se haya materializado lo estipulado en el artículo 4 de los presentes Estatutos.
2. Podrá disolverse también por prescripción legal o por mandato judicial.
3. La disolución de la Junta de Compensación requerirá acuerdo de la Asamblea General; el cual no podrá ser adoptado hasta que se haya formalizado por el Ayuntamiento de
El Molar la recepción de todas las obras de urbanización ejecutadas y estén las demás obligaciones de la Junta de Compensación.

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