El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

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Si, a consecuencia de la incorporación de una empresa o empresas promotoras, de las
adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución
o de transmisión de las titularidades de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes, hubieren de modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea
General fijará las nuevas cuotas que correspondan.
3. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación habrán de referirse en cada momento a la cuantía de las
cuotas de participación asignadas por acuerdo de la Asamblea General.
TÍTULO VII

Art. 47. Ejercicio.—1. El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural.
2. No obstante, el primer ejercicio económico será el que medie entre la fecha de constitución de la Junta de Compensación y el último día del año natural en que haya tenido lugar.
Art. 48. Ingresos.—Serán ingresos de la Junta de Compensación:
a) Las aportaciones económicas de sus miembros.
b) Las subvenciones, créditos y cualesquiera otros bienes que se reciban.
c) El producto de la enajenación o arrendamiento de los bienes de su propiedad.
d) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades u
Organismos o con particulares para la realización de fines urbanísticos.
e) Los pagos hechos por terceros en virtud de cualesquiera causas.
Art. 49. Gastos.—1. Serán gastos de la Junta de Compensación los de:
a) Gestión de la actuación urbanística, comprendidos los eventuales convenios de
colaboración externa que, en su caso, puedan formalizarse.
b) Costes de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización del Sector y de las que
acuerden los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación.
c) Indemnizaciones correspondientes al valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones, así como de perjuicios por traslado de actividades económicas,
incompatibles con el planeamiento urbanístico.
d) Honorarios profesionales correspondientes a los instrumentos de planeamiento y
de gestión, así como costes de los servicios de asesoramiento de la actuación urbanística.
e) Funcionamiento de los Órganos de gobierno y administración y los consecuentes a
la actividad de la Junta de Compensación.
f) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
2. Para atender a los gastos de la actuación se realizarán por los miembros de la Junta de Compensación las aportaciones económicas correspondientes.
Art. 50. Pago de aportaciones.—1. En defecto de acuerdo expreso del Consejo
Rector o la Asamblea General, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de
la Junta de Compensación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la
notificación al interesado del requerimiento de pago; y, transcurrido dicho plazo sin hacer
efectivo el abono, se incurrirá automáticamente en un recargo del 10 por 100 sobre la cantidad adeudada.
Aplicado dicho recargo la Junta de Compensación podrá realizar un nuevo requerimiento de pago concediendo un nuevo plazo de un (1) mes para su pago. En caso de que
este no resulte atendido, la Junta de Compensación podrá acordar la aplicación de un interés de demora equivalente al interés legal más dos puntos sobre el total adeudado.
2. Transcurrido el segundo plazo un (1) mes indicado en el número 1 anterior sin haberse efectuado el pago, la Asamblea General procederá por vía judicial, o bien instando
del Ayuntamiento de El Molar, la actuación expropiatoria pertinente o el cobro por la vía
de apremio administrativo; a cuyo efecto se expedirá por el Secretario de la Junta de Compensación, con el visto bueno de su Presidente y a los indicados fines, la correspondiente
certificación que tendrá eficacia ejecutiva.
3. En el supuesto de instrumentarse la vía expropiatoria, el pago de las cantidades
adeudadas a la Junta de Compensación, con los intereses recargos procedentes, realizado

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