El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
32 páginas totales
Página
BOCM

MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

cepción por el Ayuntamiento de El Molar, con arreglo a las prescripciones del número 9.9 de la base novena de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación
Sector SAU-19 "El Molar".
h) Satisfacer las indemnizaciones procedentes por construcciones, plantaciones,
obras e instalaciones y traslado de actividades económicas, incompatibles con el
planeamiento urbanístico.
i) Atender el pago de los honorarios de los instrumentos de planeamiento y gestión
del Sector y de la Unidad de ejecución.
j) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, en función de las respectivas
cuotas de participación acordadas por la Asamblea General.
k) Cumplir las obligaciones y cargas impuestas por la legislación vigente en el sistema de compensación, afectándose los terrenos de su propiedad contenidos en la
Unidad de ejecución al cumplimiento de aquélla.
l) Consentir que la Junta de Compensación ponga a disposición de quien realice las
obras de urbanización del Sector los terrenos sobre los que se vayan a ejecutar
aquéllas, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización por el órgano competente del Ayuntamiento de El Molar, así como los que sea necesario
ocupar temporalmente, sin que ello signifique merma alguna de los derechos de
los propietarios en el sistema de compensación; absteniéndose de promover interdictos de retener y recobrar la posesión de dichos terrenos.
m) Cumplir los acuerdas de la Asamblea General adoptados en virtud de la facultad
fiduciaria de disposición sobre las fincas o parcelas de los miembros de la Junta
de Compensación.
2. La condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de bienes localizados en la Unidad de ejecución; por lo que la transmisión inter vivos
o mortis causa de la propiedad de aquéllos trae consigo automáticamente la subrogación del
adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente, aunque no se haga constar expresamente dicha circunstancia en el título.
A tal efecto, el adquirente en las transmisiones inter vivos o el heredero en las mortis
causa, deberá acreditar la adquisición mediante copia autorizada de la escritura pública
otorgada o con certificación registral de dominio y cargas; y, en tanto no se haya producido dicha entrega en la Sede de la Junta de Compensación, no será reconocido el carácter de
miembro de la Junta de Compensación del nuevo titular o titulares.
3. Si en la escritura pública de transmisión inter vivos de la propiedad retuviera el
transmitente los derechos y obligaciones consecuentes a la cualidad de miembro de la Junta
de Compensación, seguirá éste ostentado dicho carácter, sin que el adquirente se incorpore
a la misma.
4. Sin embargo, y en relación a lo establecido en los apartados 2 y 3 precedentes, habrá
de tenerse en cuenta, en todo caso, que habiéndose sometido por el Ayuntamiento el Proyecto
de Reparcelación de la Unidad de ejecución al período de información pública previsto en el
artículo 88.1.1.o de la LSCM dicho Proyecto adjudicará las parcelas resultantes a los titulares registrales de las fincas aportadas que constaren como tales en la fecha en que se hubiere realizado la afección registral de dichas fincas, siempre que el titular registral posterior a
aquél no hubiera hecho constar su derecho registral ante la Junta de Compensación y el
Ayuntamiento de El Molar, mediante la aportación de la correspondiente certificación registral, dentro del período de información pública arriba citado, o con anterioridad al mismo;
todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14.2 del RDLH/97.
Art. 46. Cuotas de participación.—1. Las cuotas de participación de los miembros
de la Junta de Compensación serán proporcionales a la superficie real de las fincas aportadas a la actuación comprendidas en el ámbito de la Unidad de ejecución.
Durante la tramitación administrativa del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación
de la Junta de Compensación, y hasta la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, tanto la superficie estimada de las fincas aportadas como la
cuota correspondiente, tienen carácter meramente estimativo y provisional; siendo dicho
Proyecto de Reparcelación el que las establezca definitivamente.
2. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las
cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General.

BOCM-20240312-45

Pág. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID