El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
32 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

le hubieren sido adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones económicas.
m) Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación de la Junta de Compensación, así
como en las disposiciones legales vigentes.
2. En los supuestos de doble inmatriculación de fincas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del RDLH/97; y en los casos de fincas dudosas se estará a lo previsto en
el artículo 103.4 del RGU/78.
Cuando la titularidad litigiosa o la doble inmatriculación afecte a una porción o parte
concreta de la finca de origen, pero no a la totalidad de esta última en el Proyecto de Reparcelación, procederá:
a) Cuando sea una sola la finca de resultado, el expediente de equidistribución deberá fijar en ella una participación indivisa proporcional al valor de la porción litigiosa de la finca de origen aportada. Asimismo, deberá solicitarse del Registrador
de la Propiedad el traslado de la situación litigiosa o de doble inmatriculación a
esa participación indivisa de la finca de resultado con petición expresa de que las
demás participaciones indivisas queden plenamente independizadas del pleito que
pueda seguirse sobre la participación afectada.
b) Cuando en la misma situación fueren varias las fincas de resultado adjudicadas en
sustitución de la única de origen afectada parcialmente por situación litigiosa o de
doble inmatriculación, el expediente deberá fijar la finca de resultado, o la cuota
de una de las fincas de resultado, calculada igualmente en función del valor de la
porción litigiosa de la finca de origen. Asimismo, deberá trasladarse a la finca de
resultado señalada, o la cuota indivisa, la situación litigiosa, con solicitud expresa al Registrador de la Propiedad de que tanto el resto de la finca, como las demás
de resultado queden plenamente independizadas del pleito que pueda seguirse sobre la participación afectada.
3. Los titulares en situación de doble inmatriculación, deberán realizar las aportaciones económicas a la Junta de Compensación correspondientes a las fincas afectadas, respecto de las superficies supuestamente duplicadas.
4. La representación de dichas fincas, en cuanto a las superficies conflictivas, en la
Junta de Compensación corresponderá a la Administración Actuante.
Art. 45. Obligaciones.—1. Serán obligaciones de la Junta de Compensación, además de los deberes enunciados en la legislación urbanística, las siguientes:
a) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos
a que hubiere lugar.
c) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación, un
domicilio a efectos de notificaciones; reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija en tanto no se comunique por el interesado
su cambio, con indicación del nuevo, al Presidente de la Junta de Compensación.
d) Regularizar, en su caso, la situación registral de los terrenos de su propiedad localizados en la Unidad de ejecución, dentro de los plazos señalados por el Consejo Rector.
e) Entregar en el plazo de quince días hábiles, a requerimiento del Secretario de la
Junta de Compensación, una relación con las circunstancias de los titulares de los
derechos personales y reales que graven, en su caso, los terrenos de su propiedad,
con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.
f) Ceder gratuitamente al municipio de El Molar, por medio del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, las parcelas libres de cargas y gravámenes
destinadas a:
a. Localizar el 10 por 100 del aprovechamiento resultante del planeamiento urbanístico; pudiendo sustituirse la cesión, previo acuerdo del Órgano competente del Ayuntamiento, por el abono de una compensación económica sustitutoria equivalente al valor de tal aprovechamiento.
b. Localizar las redes de infraestructuras públicas supramunicipales, generales y
locales de cesión obligatoria en la proporción establecida por la LSCM.
g) Sufragar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización del Sector SAU-19, así
como las obras complementarias ejecutadas y atender su conservación hasta su re-

Pág. 185

BOCM-20240312-45

BOCM