El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

2. Siguiendo el criterio del artículo 38.3 de los presentes Estatutos, el Secretario puede ejercer como Gerente de la Junta de Compensación, en su caso.
Art. 42. Duración del cargo.—El cargo de Secretaria, tendrá duración Indefinida,
pudiendo ser cesado en el mismo por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 43. Funciones.—Serán funciones del Secretario:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, a fin de levantar actas de estas.
b) Custodiar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector,
una vez firmadas y notificar a los miembros de la Junta de Compensación los
acuerdos de la Asamblea General, así como el ejercicio de la facultad fiduciaria
de disposición sobre bienes de los miembros de la Junta de Compensación y solicitar del Ayuntamiento de El Molar la recepción de las obras de urbanización de
Sector SAU-19.
c) Expedir certificaciones del contenido de las Actas, con el visto bueno del Presidente de la Junta de Compensación.
d) Ser depositario de la documentación de la Junta de Compensación.
e) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean asignadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
TÍTULO VI
Derechos y obligaciones de los miembros
Art. 44. Derechos.—1. Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
a) Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
b) Ostentar las facultades dominicales que les correspondan sobre los bienes de su
propiedad, tanto de las fincas aportadas como de las parcelas resultantes adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, con las limitaciones resultantes de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación
y de la legislación y del planeamiento urbanístico vigentes.
En los supuestos de doble inmatriculación de fincas podrán los titulares de los
bienes afectados formalizar acuerdos sobre afección parcial de aquéllas en función de las respectivas superficies; y, en su defecto, se someterán a la jurisdicción civil ordinaria.
c) Ser indemnizados del valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones
de que sean propietarios, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas en la Unidad de ejecución, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
d) Tener garantizada la distribución equitativa de los beneficios y cargas resultantes
de la actuación urbanística por medio del Proyecto de Reparcelación de la Unidad
de ejecución.
e) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de
acuerdos proporcionalmente a sus respectivas cuotas de participación.
f) Participar como elector y candidato, su caso, en la designación de los miembros
electivos del Consejo Rector.
g) Enajenar, gravar o realizar cualesquiera otros actos de dominio o administración
de los terrenos de su propiedad; quedando subrogado el adquirente en los derechos
y obligaciones del transmitente dentro de la Junta de Compensación, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 47 de estos Estatutos.
h) Percibir las compensaciones en metálico procedentes de la titularidad de la parcela
en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución.
i) Impulsar los acuerdos y resoluciones de los Órganos de gobierno y administración
de la Junta de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
j) Ser informado en todo momento, previa petición por escrito al Secretario de la
Junta de Compensación de las actividades de ésta en el cumplimiento de su objeto estatutario.
k) Percibir, al tiempo de la disolución de la Junta de Compensación, la parte de patrimonio de ésta, si lo hubiere.
l) Solicitar al Consejo Rector la adopción del acuerdo de instar la cancelación en el
Registro de la Propiedad de las afecciones económicas de la parcela o parcelas que

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