El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

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a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones; siendo sustituido en los supuestos
de los artículos 22 y 30 de estos Estatutos.
b) Notificar a los Órganos administrativos y jurisdiccionales competentes los acuerdos que hayan de surtir efecto ante los mismos.
c) Ostentar la plena representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus Órganos de gobierno y administración; pudiendo otorgar poderes notariales a cualesquiera personas, para el ejercicio de dicha representación.
d) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector a cuyas sesiones
asista, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
f) Realizar toda clase de actuaciones y formular escritos de cualquier naturaleza ante
los Órganos de la Administración Pública, así como respecto a los particulares,
Sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General y del Consejo Rector.
g) Otorgar poderes notariales a favor de Abogados y Procuradores para actuaciones
jurisdiccionales.
h) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
Capítulo 4
El Vicepresidente
Art. 35. Nombramiento.—El Vicepresidente del Consejo Rector lo será también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General.
Art. 36. Duración del cargo.—El cargo de Vicepresidente tendrá una duración de
tres años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en
virtud de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 anterior para
la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 37. Funciones.—Serán funciones del Vicepresidente, por este orden, las atribuidas al Presidente de la Junta de Compensación en el artículo 34 de estos Estatutos cuando
deba actuar en sustitución de aquél.
Capítulo 5
El Gerente

Capítulo 6
El Secretario
Art. 41. Nombramiento.—1. El Secretario del Consejo Rector, que lo será también
de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la
Asamblea General.

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Art. 38. Nombramiento.—1. El Gerente de la Junta de Compensación se designará por acuerdo de la Asamblea General.
2. No se requiere necesariamente que el Gerente sea propietario de terrenos en el
Sector SAU-19.
3. Se atenderá a que el cargo esté ocupado por servicio profesional. En caso contrario, se puede establecer que Gerente y Secretario de la Junta recaigan sobre la misma persona física.
Art. 39. Duración del cargo.—El cargo de Gerente tendrá duración indefinida, pudiendo ser cesado en el mismo por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 40. Funciones.—Serán funciones del Gerente:
a) Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo
Rector.
b) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación y ostentar su jefatura.
c) Cuantas acuerden la Asamblea General o el Consejo Rector de la Junta de Compensación.