El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

2. En caso de fallecimiento, renuncia, pérdida de la condición de miembro de la Junta de Compensación o incapacidad de uno o más miembros electivos del Consejo Rector,
podrá éste designar a quienes hayan de sustituirles hasta la primera sesión de la Asamblea
General en la que se tomará conocimiento de aquellas situaciones, pudiendo ratificar las designaciones realizadas o nombrar a la persona o personas que hayan de sustituirles hasta la
renovación estatutaria del mismo.
3. La designación del representante o de los representantes de la empresa o de las
empresas promotoras en su caso, tendrá duración indefinida; pudiendo ser sustituidos en
cualquier momento por decisión de la empresa o empresas citadas.
SECCIÓN 2

Convocatoria y constitución
Art. 28. Convocatoria.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa del Presidente de la Junta de Compensación o a petición de la mayoría de sus miembros.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, a y hora de la sesión, será cursada por el Secretario de la Junta de Compensación con un mínimo de tres (3) días
de antelación.
Art. 29. Constitución.—1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido con
la concurrencia a la reunión de al menos 2 de sus 3 miembros con derecho de voto, ya sean
presentes o representados.
2. Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo
Rector, acordaren celebrar sesión del mismo, podrá llevarse a cabo ésta sin previa convocatoria y adoptar cualesquiera acuerdos en las materias de su competencia.
SECCIÓN 3

Acuerdos y actas
Art. 30. Adopción de acuerdos.—1. El Presidente de la Junta de Compensación
presidirá el Consejo Rector; actuando como Secretario el de la Junta de Compensación.
2. En caso de ausencia del Presidente de la Junta de Compensación asumirá tales
funciones el Vicepresidente.
3. Los acuerdos del Consejo Rector serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de
los recursos pertinentes. Asimismo, serán adoptados por mayoría de votos, presentes o representados, reconociendo calidad de voto directamente al Presidente en caso de haber empate.
4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias.
Art. 31. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta por el Secretario de la Junta de Compensación, en la que se harán constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el Libro de Actas correspondiente,
diligenciado por el Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por quien hubiere desempeñado la función de Presidente en la correspondiente sesión
del Consejo Rector y por el Secretario de la Junta de Compensación. Asimismo, deberá realizarse envío de las anteriores, en el plazo de treinta (30) días.
Capítulo 3
El Presidente
Art. 32. Nombramiento.—El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General.
Art. 33. Duración del cargo.—El cargo de Presidente tendrá una duración de tres
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 34. Funciones.—Serán funciones del Presidente:

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