El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

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2. En caso de ausencia del Presidente asumirá tales funciones el Vicepresidente de
la Junta de Compensación. Si no estuviera presente se designará por la Asamblea General
entre los concurrentes, antes de iniciarse la sesión, a la persona de más edad del Consejo
Rector que se halle presente para ejercer accidentalmente tal función.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias.
5. Los acuerdos de aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, siguiendo el criterio establecido en el artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística, requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta de Compensación
que representen los dos tercios de las cuotas de participación.
6. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre
que hayan sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos; ello sin perjuicio de
los recursos pertinentes.
Art. 23. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario de la Junta de Compensación, en la que se harán constar el
resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; en el plazo de 30 días se
emiten las firmas del Presidente de la Junta de Compensación y el Secretario, para enviar,
posteriormente, a los demás miembros.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el Libro de Actas correspondiente,
diligenciado por el Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por el Presidente de la Junta de Compensación que hubiere desempeñado tal función en
la Asamblea General y el Secretario de la Junta de Compensación.
3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, o de los Órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el Secretario de la Junta de Compensación, con el
visto bueno del Presidente de la misma, expedir certificaciones del contenido del Libro de
Actas de la Asamblea General.
Capítulo 2
El Consejo Rector
SECCIÓN 1

Art. 24. Naturaleza.—El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración
permanente de la Junta de Compensación, sujeto a la superior competencia de la Asamblea
General.
Art. 25. Composición.—1. El Consejo Rector estará compuesto por el Presidente,
el Vicepresidente, que será a su vez el Vocal de la Junta de Compensación y el Representante que designe el Ayuntamiento de El Molar, asistiendo todos ellos, a las sesiones del
Consejo Rector con voz y voto. Asimismo, lo formarán el Secretario y el Gerente de la Junta de Compensación que asistirán a las sesiones del Consejo Rector con voz, pero sin voto.
2. Los miembros electivos del Consejo Rector serán designados por la Asamblea
General.
3. La representación de los miembros del Consejo Rector para concurrir a las reuniones
de éste sólo podrá otorgarse a favor de alguno de los restantes componentes del mismo; siendo suficiente la designación en escrito dirigido al Presidente de la Junta de Compensación.
Art. 26. Facultades.—Corresponden al Consejo Rector las facultades que le defina
expresamente la Asamblea General.
Art. 27. Duración.—1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector
tendrá una duración de tres años, pudiendo procederse a la reelección indefinida, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General; y los nombramientos
acordados en la escritura de constitución de la Junta de Compensación, cualquiera que fuere su fecha, tendrán vigencia hasta la Asamblea General Ordinaria que se celebre en el cuarto trimestre de la tercera anualidad contada a partir de la fecha en que se hubiera procedido
al otorgamiento de la citada escritura.

BOCM-20240312-45

Naturaleza, composición, facultades y duración