El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

2. En las reuniones de la Asamblea General ordinaria no podrán adoptarse acuerdos
sobre otros asuntos que figuren en el Orden del Día, a excepción lo estipulado en el artículo 22.4 de los presentes Estatutos.
3. En caso de urgencia, y exclusivamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, podrá la Asamblea General Ordinaria conocer y resolver sobre asuntos no incluidos en el
Orden del Día.
Art. 18. Asamblea General Extraordinaria.—1. Toda reunión de la Asamblea
General que no sea la señalada en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.
2. En las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria solamente podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día, con la excepción del artículo 22.4 de los presentes Estatutos.
Art. 19. Derecho de asistencia.—1. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea
General las personas físicas, o quienes acrediten poder notarial bastante otorgado por éstas,
y los representantes de las personas jurídicas, en quienes concurra la cualidad de miembros
de la Junta de Compensación.
2. La presentación del documento justificativo al Secretario de la Junta de Compensación será requisito indispensable para la participación en la misma.
SECCIÓN 3

Clases y derecho de asistencia
Art. 20. Derecho de asistencia.—1. Las reuniones de la Asamblea General serán
convocadas previo acuerdo del Consejo Rector o por orden del Presidente de la Junta de Compensación, mediante escrito del Secretario de la misma remitido con cuatro (4) días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse, por medios electrónicos que se
reputarán válidas siempre que se dirijan a las direcciones de correo electrónicas dadas por los
miembros de la propia Junta de Compensación, a que se refiere el artículo 45.1.c) de estos Estatutos, así como acuse de recibo de las notificaciones practicadas. En todo caso, con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que se aporte acreditación
con el envío y recepción de las mismas.
2. La celebración de Asamblea General Extraordinaria a petición de cualquiera de
los miembros de la Junta de Compensación habrá de ser acordada por el Consejo Rector
dentro de los quince días siguientes a la presentación en el domicilio de la Junta de Compensación de la solicitud; y la reunión deberá tener lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la adopción de dicho acuerdo.
3. La convocatoria de la Asamblea General señalará lugar, fecha y hora de la reunión,
así como los asuntos incluidos en el Orden del Día que han de someterse a conocimiento y
resolución de la misma.
4. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria contendrá además la indicación
de que, en el domicilio de la Junta de Compensación, estarán a disposición de los miembros
de ésta, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la Memoria y Cuentas
del ejercicio económico precedente, y el Presupuesto para el ejercicio económico siguiente.
Art. 21. Constitución.—1. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí o representación, el 50 por 100 de cuotas de participación presentes.
2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quorum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el porcentaje de cuotas de participación presentes, siempre y cuando esté presente el Secretario.
3. Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Junta
de Compensación, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará ésta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria; pudiendo adoptarse cualesquiera decisiones relacionadas con el objeto de la Junta de Compensación.
SECCIÓN 4

Acuerdos
Art. 22. Adopción de acuerdos.—1. El Presidente de la Junta de Compensación
presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente
tratados, pasando a la votación de acuerdos si procediere, actuando como Secretario el de
la Junta de Compensación.

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