El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

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mar las designaciones hechas por el Consejo Rector o nombrar los sustitutos hasta
la renovación estatutaria aludida.
Aprobar los Presupuestos Ordinarios anual de ingresos y gastos y Extraordinarios
y aplicarlos en la medida correspondiente.
Aprobar la Memoria y Cuentas de cada ejercicio económico, previo informe de la
Auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los Censores de Cuentas
designados por la Asamblea General.
Solicitar del Ayuntamiento de El Molar la recepción de las obras de urbanización
del Sector.
Acordar la constitución de las garantías económicas que se exijan por el Ayuntamiento de El Molar para asegurar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la Junta de Compensación.
Aprobar el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución y el Proyecto de
Urbanización del Sector por mayoría de los miembros que representen los dos tercios de las cuotas de participación, conforme a lo estipulado en el artículo 174 del
Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana.
Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles y administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y administración
relativos a los bienes propiedad de la Junta de Compensación, sin perjuicio de las
facultades que se acuerde delegar en el Consejo Rector.
Contratar directamente la ejecución de obras de demolición de edificaciones existentes incompatibles con el planeamiento, así como de obras de urbanización previas o complementarias.
Acordar la formalización de créditos para atender a los costos de la actuación, con
garantía hipotecaria de las parcelas propiedad de los miembros de la Junta de
Compensación en el ámbito del Sector. Así como operaciones con la Hacienda Pública en cualesquiera de sus Cajas, con Bancos de carácter oficial o privado, Cajas de Ahorro, sociedades, empresas particulares, etc.; todo ello con arreglo a las
instrucciones acordadas por la Asamblea General.
Administrar los recursos económicos de la Junta de Compensación, autorizando
pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa o su naturaleza jurídica en ejecución de las disposiciones adoptadas por la Asamblea General.
El ejercicio de la facultad fiduciaria de disposición sobre bienes de los miembros
de la Junta de Compensación.
Acordar la formulación de demandas y de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como seguir los procedimientos contenciosos, ante cualquier jurisdicción; y, en general, ejercer todas las facultades previstas en las leyes procesales de
aplicación, incluso allanarse, desistir y transigir, dando cuenta en estos supuestos a
la Asamblea General, y acordar el otorgamiento de poderes a favor de Abogados y
Procuradores.
Aprobar, en su caso, las modificaciones de los Estatutos de la Junta de Compensación.
Solicitar del Ayuntamiento la tramitación del expediente para la aprobación de la
disolución y liquidación de la Junta de Compensación.
Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación y
no hayan sido atribuidas al Consejo Rector por estos Estatutos o delegadas en el
mismo por acuerdo de la Asamblea General.
SECCIÓN 2

Art. 16. Clases de Asamblea General.—Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Art. 17. Asamblea General Ordinaria.—1. Dentro del primer trimestre de cada
año se celebrará sesión para censurar la gestión de la Junta de Compensación y aprobar, en
su caso, la Memoria y Cuentas del ejercicio económico anterior, previo informe de la Auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, del Censor o Censores de Cuentas designados por la Asamblea General. Así como celebración de sesión en el último trimestre
para aprobar el Presupuesto ordinario del ejercicio económico siguiente.

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Clases y derecho de asistencia