El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

Art. 12. Aprobación e inscripción.—1. Copia autorizada de la escritura pública de
constitución y del plano incorporado a la misma que se presentarán en el Ayuntamiento de
El Molar; adoptándose por el órgano competente del mismo acuerdo aprobatorio, si procede, de la constitución de la Junta de Compensación.
2. Aprobada dicha constitución, el Ayuntamiento de El Molar, elevará certificación
del acuerdo, en unión de copia autorizada de la escritura pública de constitución a la Comunidad de Madrid para la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
TÍTULO V
Órganos de Gobierno y Administración
Art. 13. Enumeración.—1. Los órganos de gobierno y administración de la Junta
de Compensación serán:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
2. Ejercerán funciones específicas en la Junta de Compensación:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Gerente.
d) El Secretario.
Capítulo 1
La Asamblea General
SECCIÓN 1

Naturaleza y facultades
Art. 14. Naturaleza.—1. La Asamblea General es el órgano de gobierno y administración, superior de la Junta de Compensación y estará compuesto por todos los miembros de la misma, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia; quedando
obligados aquéllos al cumplimiento de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
2. Formará también parte de la Asamblea General el representante del Ayuntamiento de El Molar, con voz pero sin voto.
3. En su caso, podrán ser miembros de la Asamblea General, con plenos derechos,
las AA.PP. en caso de que se justifique la existencia de derechos de propiedad de fincas catalogadas como bienes patrimoniales adquiridos por título oneroso.
Art. 15. Facultades.—1. Corresponde a la Asamblea General las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la Junta de Compensación.
2. Son facultades de la Asamblea General las siguientes:
a) Designar los componentes del Consejo Rector en la forma prevista por el artículo 25.o de estos estatutos y, en su caso, nombramiento de censor o censores de
cuentas para verificación de las cuentas anuales de la Junta de Compensación.
b) Acordar la cuantía de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de
Compensación en función de las previsiones presupuestarias y de las cuotas de
participación de aquéllos, y requerir el pago de las cantidades precisas para atender los gastos de la actuación, fijando la forma y plazos en que han de satisfacerse; así como proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago de
las cantidades adeudadas.
c) Nombrar y cesar, en su caso, al Gerente de la Junta de Compensación con indicación de las condiciones del cargo.
d) Nombrar y separar al Secretario de la Junta de Compensación y demás personal
administrativo al servicio de la misma, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
e) Disponer el cese, en su caso, de uno o varios de los componentes del Consejo Rector,
así como nombrar a quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación
estatutaria del mismo; y, en los supuestos a que se refiere el artículo 27.o.2, confir-

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