El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

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pública por plazo de veinte días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; designando el representante municipal en la misma.
Aprobar la constitución de la Junta de Compensación y solicitar su inscripción en
el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector.
Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de
ejecución y solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Formalizar la recepción de las obras de urbanización que se ejecuten en el Sector.
Instrumentar la vía de apremio administrativo a solicitud de la Junta de Compensación, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones económicas de los
miembros de aquélla.
Resolver los recursos de alzada que se formulen contra los acuerdos y decisiones
de la Asamblea General de la Junta de Compensación.
Fiscalizar la actividad de la Junta de Compensación.
Aprobar la disolución de la Junta de Compensación.
Cuantas facultades le esté atribuidas por los Estatutos o las Bases de Actuación o
resulten de la normativa legal de aplicación.
TÍTULO III
La Junta de Compensación

Art. 9. Composición de la Junta de Compensación.—1. La Junta de Compensación se compone de las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos de la Unidad de
ejecución mencionado anteriormente en el artículo 5.o de los presentes Estatutos que presentan la iniciativa a que se refiere el artículo 109 de la LSCM, así como las Administraciones Públicas titulares de bienes.
2. Asimismo, podrán formar parte de la junta de Compensación la empresa o empresas
promotoras que deseen participar en la ejecución y sean admitidas por acuerdo de la Asamblea
General.
Art. 10. Miembros fundadores.—1. Serán miembros fundadores los propietarios
que hubieren presentado en el Ayuntamiento de El Molar la iniciativa para la aplicación el
sistema.
2. Sin perjuicio del anterior apartado, podrán adherirse otros propietarios o promotoras, en su caso, conforme al artículo 108.3 de la LSCM.
TÍTULO IV

Art. 11. Acta de constitución.—1. Dentro del plazo establecido en el requerimiento que practique el Ayuntamiento de El Molar a los miembros fundadores, y en todo caso,
dentro de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del
Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, se procederá al
otorgamiento de la escritura pública de constitución de ésta.
2. A tal efecto, el Promotor designará y notificará a los miembros fundadores y al
Ayuntamiento de El Molar, con una antelación de, al menos, diez días hábiles, Notario autorizante y fecha para el otorgamiento de la escritura pública aludida.
3. La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener
las siguientes circunstancias:
a) Relación de los miembros fundadores con indicación de sus respectivos domicilios.
b) Relación de las fincas de las que sean titulares los miembros con expresión del número de orden contenido en el plano a que se hace referencia e indicación de la superficie de la Unidad de ejecución y del porcentaje global representado por dichos
miembros.
c) Personas que hayan de constituir el Consejo Rector.
d) Acuerdo de constitución.
4. A la escritura pública de constitución se incorporará un plano parcelario con definición gráfica de todas las fincas de la Unidad de ejecución e indicación de las superficies
provisionales de las mismas.

BOCM-20240312-45

Constitución de la Junta de Compensación