El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

c) Ceder al municipio el 10 por 100 del coeficiente de edificabilidad del ámbito, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2.c) de la LSCM.
d) Interesar del Registro de la Propiedad:
i. La constancia, por Nota Marginal, de la afección al sistema de compensación
de los terrenos comprendidos en la Unidad de ejecución, una vez aprobados
definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la junta de
Compensación; interesando la prórroga de dicha nota cuando ello sea necesario de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1.093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprobaron las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RDLH/97).
ii. La inscripción de la reparcelación, una vez aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento el Proyecto de Reparcelación.
4. Con carácter facultativo, la Junta de Compensación podrá:
a) Adquirir, poseer, gravar, enajenar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o
administración de los bienes constitutivos de su patrimonio.
b) Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas; pudiendo ocuparlas a los efectos de la realización de todas las obras de urbanización,
incluidas las complementarias que se ejecuten:
i. De los propietarios miembros de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos, desde el momento que
se fije al efecto en las Bases de Actuación.
c) Solicitar del Ayuntamiento de El Molar la instrumentación de la vía de apremio o
la expropiación forzosa para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta de Compensación; y acceder, en su caso, a la vía jurisdiccional
civil con el mismo fin.
d) Formalizar operaciones de crédito para tender los costos de la actuación, con garantía hipotecaria, en su caso, de las fincas aportadas para la realización de las obras
de urbanización.
e) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro Mercantil de
Madrid para el supuesto de que se emitan obligaciones o se estime conveniente a
otros efectos.
f) Asumir la gestión y defensa de los intereses de la Junta de Compensación ante las
Administraciones Estatal, Autonómica y Municipal, así como ante los Jueces y
Tribunales en todos grados y jurisdicciones, y frente a los particulares.
g) Solicitar la concesión de los beneficios fiscales aplicables a la gestión urbanística.
h) En general, el ejercicio de cuantos derechos y facultades le correspondan según las
normas legales vigentes.
Art. 5. Ámbito.—El Ámbito de la Junta de Compensación lo constituye la Unidad de
ejecución integrada por el Sector SAU-19 “El Molar”, conforme establece el Plan Parcial
de Desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar, aprobado definitivamente el 25 de febrero de 2010 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 9 de abril de 2010.
Art. 6. Duración.—La Junta de Compensación tendrá la duración exigida por el
cumplimiento de su objeto, salvo que se produzca su disolución anticipada en los términos
establecidos en los presentes Estatutos.
TÍTULO II
Control administrativo
Art. 7. Administración actuante.—Es Administración actuante el Ayuntamiento de
El Molar sin perjuicio de las competencias que legalmente estén atribuidas a la Comunidad
de Madrid.
Art. 8. Facultades.—1. Corresponde al Ayuntamiento de El Molar:
a) Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación
de la Junta de Compensación; de conformidad al artículo 161 del Reglamento de
Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto
(RGU/78), sometiendo el acuerdo de aprobación inicial a un período de información

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