El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

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14.7. Inscripción de las cesiones obligatorias:
14.7.1. Los artículos 29 a 32 del RDLH/97 regulan la inscripción de las cesiones
obligatorias previstas en la legislación urbanística a favor de la Administración y para su
afectación al destino previsto en el planeamiento.
Los terrenos objeto de cesión deberán estar libres de cargas, gravámenes y ocupantes.
14.7.2. La inscripción registral de las cesiones obligatorias consecuentes a las operaciones urbanísticas de equidistribución se efectuará en virtud de la certificación administrativa del Proyecto de Reparcelación.
14.7.3. En cuanto a las cesiones que no tengan legalmente el carácter de obligatorias
o que no resulten de convenios urbanísticos se observarán los requisitos formales exigidos
para las donaciones de bienes inmuebles.
ESTATUTOS
TÍTULO I

Artículo 1. Denominación, naturaleza y composición.—1. Con la denominación
de Junta de Compensación SAU-19 "El Molar" (Madrid), se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa, para la ejecución del planeamiento urbanístico del Sector SAU-19 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de
"El Molar" (Madrid).
2. La Junta de Compensación tiene la consideración de ente corporativo de Derecho
Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción
administrativa y la de la constitución de sus órganos directivos.
3. La Junta de Compensación estará compuesta por las personas físicas o jurídicas
propietarias de suelo en la Unidad de ejecución constituida por el Sector SAU-19.
Art. 2. Régimen jurídico.—1. La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos, con observancia de las prescripciones contenidas en las Bases de Actuación de la misma.
2. En lo no previsto por ellos, será de aplicación la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM) y la normativa estatal pertinente.
Art. 3. Domicilio social.—1. El domicilio de la Junta de Compensación queda establecido en Madrid, calle Montesa, número 35, escalera izquierda, cuarto izquierda (28006 Madrid).
2. Dicho domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General, debiendo notificar al Ayuntamiento de El Molar para su posterior constancia en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 4. Objeto.—1. Constituye el objeto de la Junta de Compensación ejercer la actividad de ejecución del planeamiento asumiendo frente al municipio de El Molar la directa
responsabilidad de la realización de las obras de urbanización del Sector y la equidistribución
de derechos en el ámbito de la Unidad de ejecución.
2. Los fines de la Junta de Compensación se llevarán a cabo a través de las siguientes actuaciones:
a) Realizar las operaciones jurídicas a materializar en el Proyecto de Reparcelación
de la Unidad de ejecución.
b) Ejecutar las obras contenidas en el Proyecto de Urbanización del Sector una vez
sea aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, así como las demás
obras complementarias que se aprueben por la Asamblea General.
3. Para el cumplimiento de tales fines, la Junta de Compensación deberá:
a) Solicitar del Ayuntamiento:
i. La aprobación de la constitución de la Junta de Compensación, instando su
inscripción en el registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
ii. La aprobación del Proyecto de Reparcelación del Sector SAU-19.
iii. La aprobación del Proyecto de Urbanización del Sector SAU-19.
b) Ejecutar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización del Sector que apruebe
el órgano competente del Ayuntamiento, así como las demás obras complementarias que se acuerde por la Asamblea General, y solicitar su recepción por el Ayuntamiento de El Molar.

BOCM-20240312-45

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