El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

anterioridad a la aprobación del Proyecto de Reparcelación, con excepción del Estado en
cuanto a los créditos a que se refiere el artículo 73 de la Ley General Tributaria y a los demás de este carácter, vencidos y no satisfechos, que constasen anotados en el Registro de la
Propiedad con anterioridad a la práctica de la afección.
14.4.2. Dicha afección se hará constar con observancia de las reglas contenidas en
los números 1 a 4 del citado precepto:
A) En la inscripción de cada parcela resultante se hará constar:
a) Que la parcela queda afecta al pago del saldo de la liquidación definitiva de la
cuenta del Proyecto de Reparcelación.
b) El importe que le corresponda en el saldo de la cuenta provisional del Proyecto de Reparcelación y la cuota que se le atribuya en el pago de la liquidación
definitiva por los gastos de urbanización y los demás ponderados en el Proyecto de Reparcelación; ello sin perjuicio de las compensaciones procedentes, por razón de las indemnizaciones que pudieren tener lugar.
B) En caso de incumplimiento de la obligación de pago resultante de la liquidación de
la cuenta, si la Junta de Compensación optase por su cobro por la vía de apremio
tramitada por el Ayuntamiento de Pinto, el procedimiento correspondiente se dirigirá contra el titular o titulares del dominio y se notificará a los demás que lo sean
de otros derechos inscritos o anotados sujetos a la afección.
C) No será necesaria la constancia registral de la afección cuando del Proyecto de Reparcelación resulte que la obra de urbanización ha sido realizada y pagada, o que
la obligación de urbanización se ha asegurado mediante otro tipo de garantías admitidas por la legislación urbanística aplicable.
D) En el Proyecto de Reparcelación podrá establecerse, con los requisitos que, en
cada caso, exija el Ayuntamiento de Pinto, que la afección no surta efecto respecto de acreedores hipotecarios posteriores cuando la hipoteca tuviera por finalidad
asegurar créditos concedidos para financiar la realización de obras de urbanización o de edificación, siempre que, en este último caso, la obra de urbanización
esté garantizada en su totalidad.
14.5.

Caducidad y cancelación de la afección:

14.5.1. La afección de las parcelas resultantes aludida en el epígrafe 14.4 anterior caducará, procediéndose a su cancelación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del RDLH/97.
14.5.2. Como regla general se establece la caducidad a los siete años de la fecha del
asiento registral.
No obstante, si durante su vigencia se hubiera elevado a definitiva la cuenta provisional
de liquidación del Proyecto de Reparcelación, la caducidad tendrá lugar por el transcurso de
dos años a contar de la constatación en el Registro de la Propiedad del saldo definitivo; sin
que, en ningún caso, pueda exceder de siete años desde la fecha originaria de la afección.
14.5.3. La cancelación de la afección antes de producirse su caducidad procederá
cuando a la solicitud del titular de la parcela resultante se acompañe certificación del Ayuntamiento de Pinto expresiva de haber sido recibidas las obras de urbanización y certificación de la Junta de Compensación acreditativa del pago de las obligaciones económicas a
favor de la misma.
Titulares no adheridos a la Junta de Compensación:

14.6.1. En el supuesto de los propietarios de terrenos localizados en el Sector SAU19 no adheridos a la Junta de Compensación, si el expediente expropiatorio que ha de seguirse, conforme a lo establecido por el articula 21 del RDLH/97, fuere declarado de urgencia conforme a dispuesto en la legislación urbanística, podrán aplicarse las normas
contenidas en los artículos 22 a 28 del citado texto sobre inscripción registral de la expropiación por; tasación conjunta.
14.6.2. En tal supuesto, una vez tomada la anotación preventiva a que se refiere la legislación expropiatoria, el Proyecto de Reparcelación se tramitará y concluirá en forma ordinaria; y, una vez aprobado definitivamente, la parcela o parcelas resultantes que correspondan
por subrogación real a la finca aportada ocupada se inscribirán a favor de la Junta de Compensación en concepto de beneficiario e la expropiación, sin perjuicio de las acciones atribuidas al propietario por la legislación urbanística en orden a la determinación del justiprecio.

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