El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

caso, haya de satisfacerse a su titular y siempre que conste que se ha pagado
o consignado su importe, serán objeto de cancelación.
b) Si dichas titularidades, derechos y cargas no fuesen declaradas expresamente
incompatibles, se considerarán compatibles y se trasladarán de oficio, por
subrogación real, a las parcelas resultantes que se adjudiquen a los titulares de
las fincas aportadas.
c) Cuando al mismo titular de dos o más fincas aportadas le correspondiera la
adjudicación de una única parcela resultante, el Proyecto de Reparcelación
deberá determinar respecto de ésta las cuotas porcentuales correlativas.
d) Cuando en el Proyecto de Reparcelación se acredite la existencia de acuerdo
unánime de todos los titulares activos y pasivos de los derechos preexistentes
sobre las fincas aportadas en orden a la subsistencia, distribución, concreción
en determinadas parcelas resultantes o especificación de su rango, el Registrador inscribirá el traslado conforme a lo pactado; pudiendo formalizarse dicho acuerdo mediante comparecencia de todos los titulares interesados en el
expediente o en virtud de escritura notarial complementaria.
14.2.5. Los derechos o cargas compatibles con la ordenación urbanística o con su
ejecución, pero cuya subsistencia no fuese posible por la situación, características o usos de
la parcela resultante, quedan sujetos a las normas específicas del artículo 12 del RDLH/97;
debiendo el Registrador de la Propiedad hacerlo constar así en el asiento respectivo.
En todo caso, los titulares activos y pasivos del derecho o carga de que se trate podrán
convenir en escritura pública su cancelación o conversión en un derecho de crédito garantizado, en su caso, con hipoteca.
14.3. Inscripción de las parcelas resultantes:
14.3.1. El título idóneo para la inscripción del Proyecto de Reparcelación será, según establece el artículo 6 del RDLH/97, la certificación municipal acreditativa de la aprobación definitiva de aquél.
La certificación podrá protocolizarse mediante el acta a que se refiere el artículo 211 del
Reglamento Notarial, a requerimiento del Ayuntamiento de Pinto o de la Junta de Compensación.
14.3.2. Dicha inscripción se practicará, según el artículo 13 del RDLH/97, a favor
del titular registral, salvo los supuestos de reanudación del tracto o lo previsto en los artículos 14 y siguientes del texto citado.
Si las fincas del origen constasen inscritas a favor de varios titulares en proindivisión
o de personas casadas y el Proyecto de Reparcelación no especificase la forma de la adjudicación, las parcelas resultantes se inscribirán en la proporción en que constasen inscritas
las fincas aportadas o con sujeción, en su caso, al régimen matrimonial que a éstas fuese
aplicable.
14.3.3. La inscripción del Proyecto de Reparcelación se practicará con arreglo a lo
previsto en el artículo 18 del RDLH/97.
A) La inmatriculación de fincas, la rectificación de datos descriptivos, la reanudación
del tracto interrumpido y la cancelación de derechos incompatibles se inscribirán
en las fincas aportadas con carácter previo a la inscripción de las operaciones de
equidistribución.
B) Si se hubieran agrupado en el Proyecto de Reparcelación las fincas aportadas, la
inscripción de la agrupación se practicará a favor de la Junta de Compensación; y
en la nota de referencia se hará constar el carácter instrumental.
C) Si no se agruparan las fincas aportadas, en la cancelación de sus asientos se harán
constar los datos de las parcelas resultantes que el Proyecto de Reparcelación adjudique por subrogación real a su titular, y, en su caso, la parcela resultante a que
hubiere sido trasladado cada carga o derecho compatible con la ordenación.
D) Las parcelas resultantes se inscribirán en folio y bajo número independiente, con
traslado de las cargas que les correspondan.
14.4. Afección a la obligación de urbanizar:
14.4.1. El artículo 19 del RDLH/97 dispone que las parcelas resultantes quedarán
afectas al cumplimiento de la obligación de urbanizar y de los demás deberes dimanantes
del Proyecto de Reparcelación y de la legislación urbanística.
De dicha obligación responderán todos los titulares del dominio u otros derechos reales, incluso aquellos cuyos derechos constasen inscritos en el Registro de la Propiedad con

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