El Molar (BOCM-20240312-45)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

el titular hubiera comparecido en el expediente y no se opusiera al conferido del
Proyecto de Reparcelación.
c) Si la inscripción contradictoria tuviera treinta o menos de treinta años de antigüedad, la reanudación del tracto interrumpido dentro del expediente sólo podrá tener lugar cuando conste que el titular registral se haya dado por enterado
personalmente y no hubiese formulado oposición.
d) La realización de las trámites antes enunciados deberá llevarse a efecto por
el Ayuntamiento de El Molar, y su resultado se incorporará al acuerdo de
aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación; y si no se cumplen tales
requisitos, la Administración actuante adjudicará las parcelas resultantes al titular registral de la finca aportada, haciendo constar en el título inscribible
que el expediente se ha entendido con persona distinta.
B) En los supuestos de doble inmatriculación, titularidad desconocida o controvertida
sobre la finca aportada, o titular en ignorado paradero, el artículo 10 del RDLH/97
fija las siguientes reglas:
a) Si la finca constare doblemente inmatriculada por haberse practicado la nota correspondiente con anterioridad a iniciarse el procedimiento de equidistribución,
o dicha doble inmatriculación resultare probada como consecuencia de las operaciones del Proyecto de Reparcelación, deberán considerarse interesados en el
proceso los titulares registrales de la finca doblemente inmatriculada, según
cada inscripción; lo que supondrá el mantenimiento de dicha situación en la adjudicación de las parcelas resultantes y en su inscripción registral, la cual se
practicará a favor de quien acredite mejor derecho en el juicio declarativo ordinario que corresponda por su cuantía en el orden jurisdiccional civil.
Todo ello, sin perjuicio del convenio entre los titulares afectados formalizado
en escritura pública.
En la inscripción de las parcelas resultantes se harán constar las circunstancias correspondientes a las fincas aportadas que hubiesen sido objeto de doble inmatriculación.
b) Cuando alguna o algunas de las fincas aportadas fueren de titular desconocido
se entenderá que, al no haberse llevado a cabo la incorporación efectiva de los
mismos a la Junta de Compensación, aquéllas serán objeto de expropiación en
beneficio de la misma, representando a sus titulares el Ministerio Fiscal.
c) Si el titular de alguna o algunas de las fincas aportadas se encontrare en ignorado paradero será de aplicación lo dispuesto en el apartado b) anterior.
d) Se considerará que existe titularidad controvertida cuando constare anotación
preventiva de demanda de propiedad; en cuyo caso, la inscripción de la parcela resultante se practicará a favor del titular registral de la finca aportada,
pero trasladando, igualmente, la anotación preventiva que sobre la misma
conste practicada.
e) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 103.4 del RGU/78, aquellas fincas aportadas que, no pudiendo constatarse que estén doblemente inmatriculadas ni constare anotación preventiva de demanda, su titularidad resultare
dudosa de acuerdo con los datos obrantes en el Proyecto de Reparcelación y
en la documentación contenida en el expediente administrativo correspondiente a la Unidad de ejecución, la resolución definitiva corresponde a los Tribunales ordinarios.
Proyecto de Reparcelación se limitará, en tal caso, a calificar la titularidad de
dudosa o litigios según proceda; y la Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de la tramitación del expediente; pudiendo hacerse efectivos por la vía de apremio, en
caso de impago, los gastos que sean imputables a las titularidades referidas.
C) Cuando sobre las fincas aportadas constasen inscritos derechos, cargas o titularidades no dominicales, sin perjuicio de lo establecido en la legislación urbanística
aplicable sobre notificación del expediente del Proyecto de Reparcelación a sus
respectivos titulares, se aplicarán, entre otras, las siguientes reglas:
a) Las titularidades condicionales, derechos y cargas inscritos sobre las fincas
aportadas, que el Proyecto de Reparcelación declare incompatibles con la ordenación urbanística, siempre que en el citado Proyecto de Reparcelación se
propusiera expresamente, con especificación de la indemnización que, en su

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