Collado Mediano (BOCM-20240312-40)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

biar este día por uno de los estipulados en el artículo 6.3 para la realización de controles de
tráfico, y viceversa.
12.6. Se realizarán cursos de habilitación o reciclaje en el uso de los dispositivos
eléctricos de control, con el fin de mantener vigente la autorización legal para su utilización
conforme estipule la normativa.
Art. 13. Uniformidad, equipo y medios.—13.1. Jefatura, junto con los Delegados
de Personal y Prevención de Riesgos Laborales, procederá a determinar las prendas que
constituyan el uniforme reglamentario de la plantilla. Para ello se tendrán en cuenta las funciones de las distintas unidades, así como el estado de salud o gestacional, estableciendo el
vestuario más idóneo, que reúna al mismo tiempo las mejores condiciones de seguridad.
13.2. Se tendrá especial atención a la necesidad de adquirir y/o renovar los chalecos
antibalas de protección personal, atendiendo escrupulosamente a la caducidad de los materiales marcada por el fabricante de la prenda.
13.3. A los efectivos policiales que hagan uso de los vehículos de dos ruedas se les
dotará de casco de protección, guantes de verano e invierno, así como prendas superiores e
inferiores con protección anticaída. Todo ello tendrá homologación europea ECE 22-06 o
superior, conforme a normativa vigente.
13.4. Se tendrá en cuenta que las futuras adquisiciones para renovación o ampliación
del parque móvil cuenten con los medios técnicos y de protección necesarios para el trabajo.
13.5. Se facilitará un parking cerrado y techado, inaccesible a personas ajenas al
Ayuntamiento, para que los Agentes puedan estacionar sus vehículos particulares a salvo
de daños causados por terceras personas. Dicho parking podrá ser el mismo que en el que
se estacionen los vehículos oficiales de policía.
13.6. Los efectivos policiales dispondrán de un armero reglamentario donde depositar su arma de fuego dotacional al finalizar el turno de trabajo, así como taquillas individuales para el uniforme y efectos personales.
Art. 14. Medidas de especial protección, organización y conciliación.—14.1. Para
la realización de controles policiales, ya sea por adhesión a alguna campaña de la Dirección
General de Tráfico, por iniciativa de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, o por Jefatura,
el número mínimo de agentes de policía a participar en el control será de cinco efectivos en
los turnos de mañana o tarde, y de seis efectivos en el turno de noche. Con ello se trata de
dar cumplimiento a las directrices dadas en materia de seguridad y autoprotección para
cuerpos policiales.
14.2. Para la realización de eventos con importante afluencia de personas, procesiones religiosas, competiciones deportivas, exhibiciones, elecciones, etc.; el número de agentes para el dispositivo será establecido por Jefatura en función de la magnitud del evento.
No obstante, si durante el transcurso del mismo fuese necesario cortar o regular circunstancialmente el tránsito de vehículos por la travesía u otra vía interurbana, el número mínimo
de agentes de policía por turno será de cuatro.
14.3. En todos los supuestos anteriores se tratará de contar con un mando policial de
servicio para su organización y la inmediata toma de decisiones.
14.4. En ningún caso se permitirán turnos de trabajo compuestos por un solo efectivo policial. Si por cualquier circunstancia el servicio se quedara con un solo efectivo, el turno afectado tratará de completarse mediante un cambio de turno compensado o un servicio
extraordinario, por ese orden. De no ser posible cubrir el turno de esta manera, se adaptará
para que ambos efectivos inicien el servicio o lo finalicen a la misma hora, siempre que el
trabajador afectado por la variación anormal de su turno de trabajo acceda a ello.
14.5. Cuando un efectivo policial de servicio reciba la orden de desplazarse en solitario fuera del término municipal para la realización de gestiones relacionadas con el funcionamiento del Cuerpo, se le proporcionará para ello un vehículo sin rotular. De no ser posible se le abonarán gastos de desplazamiento si accede a usar su vehículo particular.
14.6. El trabajador de forma voluntaria podrá cambiar un servicio de trabajo con otro
compañero. Esta medida de conciliación se autorizará siempre que no interfiera en el normal desarrollo del servicio y previa solicitud a Jefatura. Se podrán realizar dos turnos de
trabajo consecutivos, siempre de manera voluntaria, excepto cuando para ello el trabajador
deba concatenar un turno de noche seguido de uno de mañana.
Art. 15. Jubilación y segunda actividad.—15.1. La jubilación forzosa se producirá
al cumplir el funcionario la edad que legalmente defina tal situación para los integrantes de
los Cuerpos de Policía Local.
15.2. En lo relativo a la segunda actividad del trabajador, se estará a lo dispuesto en
la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de
Madrid, o normativa que venga a sustituirla o complementarla.

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