Collado Mediano (BOCM-20240312-40)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador personal funcionario
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B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

15.3. El pase a segunda actividad no supondrá para el funcionario disminución alguna en sus retribuciones básicas y complementarias.
15.4. Durante la permanencia en situación de segunda actividad, se gozarán de las
mismas ayudas de carácter social que el resto de funcionarios del Ayuntamiento.
Art. 16. Salud Laboral y Prevención de Riesgos.—16.1. Conforme al artículo 97.7
del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid, la prestación de los servicios en el turno de noche o el uso de vehículos de dos ruedas por efectivos policiales mayores de cincuenta años tendrá carácter voluntario. De igual
manera, el número de servicios en turno de noche asignados inicialmente en el calendario
laboral a un efectivo policial nunca podrá exceder del 25 % de los servicios anuales, salvo
que el propio trabajador así lo solicite.
16.2. El Ayuntamiento garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, conforme a la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. En cumplimiento de dicha normativa,
anualmente realizará un reconocimiento médico para todos aquellos funcionarios que presten su consentimiento. Este reconocimiento médico se hará dentro del horario laboral del
funcionario; de no ser así, se reconocerá como tiempo efectivo de trabajo (Tribunal Supremo. STS 2024/2022), recibiendo por ello el trabajador que se someta al mismo cuatro horas libres para su compensación.
16.3. A las policías gestantes, se les retirará de realizar servicio de calle y se les habilitará un destino en dependencias policiales con un servicio acorde a su estado, sin perjuicio de lo estipulado conforme a su pase temporal a segunda actividad. De no podérseles
proporcionar uniformidad acorde a su estado gestante, se les relevará del uso de uniforme.
16.4. Para un adecuado mantenimiento físico, los miembros de la Policía Local tendrán acceso libre y gratuito a las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de
Collado Mediano. También se habilitará un espacio en las dependencias policiales para este
fin, así como para la realización de técnicas de defensa personal.
16.5. A la hora de establecer controles estáticos programados, habrá de estar a lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por
el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en la redacción dada por la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 4/2023.
Art. 17. Servicios.—17.1. Servicio de oficinas.
Se establece para prestar un servicio presencial al ciudadano sobre la realización de
gestiones administrativas, además de las necesarias para la cooperación con el resto de organismos públicos y privados.
Este servicio será prestado cuando las características de personal y organización de la
plantilla lo permitan, y se estime necesario por Jefatura o el mando de servicio en el turno
correspondiente.
El horario habitual de prestación del servicio de oficina será en el turno de mañana.
Se asignará, previa solicitud del funcionario, a dos efectivos por cada grupo de trabajo para todo un año natural. Uno de ellos será el titular y el otro el suplente.
El titular realizará la habitual cadencia de siete días trabajados seguidos de siete libres
en el calendario laboral anual, sin que se le establezca inicialmente rotación en turno de tarde. Al año siguiente, el suplente pasará a ser el titular, y viceversa.
Art. 18. Colaboración entre municipios.—18.1. El Ayuntamiento promoverá
acuerdos de colaboración con otros Cuerpos de Policía Local para la prestación de servicios en los municipios que lo requieran, conforme al artículo 31 de la Ley 1/2018, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
18.2. Las solicitudes de colaboración con otros municipios serán autorizadas siempre que el efectivo policial implicado se encuentre librando. De no ser así, estarán sujetas a
autorización previa, pudiendo denegarse cuando interfieran en el normal desarrollo del
servicio.
Art. 19. Comisión de seguimiento.—19.1. Se constituirá una comisión de seguimiento de carácter paritario, al objeto de la interpretación, el desarrollo y seguimiento de
este Acuerdo, en un plazo máximo de quince días desde su entrada en vigor. Estará formada por dos funcionarios (Delegado de personal y un efectivo policial) y dos representantes
del Equipo de Gobierno. Dichos miembros, podrán ser asistidos en las reuniones por asesores externos con voz pero sin voto.
19.2. Corresponden a la comisión las siguientes competencias:
a) Interpretación de la totalidad del articulado y/o disposiciones del Acuerdo.

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