Collado Mediano (BOCM-20240312-40)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador personal funcionario
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B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

9.4. El cambio de turno compensado adquirirá firmeza en cuadrante una vez comunicado por Jefatura al trabajador y aceptado por este.
9.5. No se permitirá concatenar un turno de noche seguido de uno de mañana mediante un cambio de turno compensado.
Art. 10. Adaptación de incapacidad laboral temporal y permisos retribuidos.—10.1.
Cuando un funcionario cause baja por incapacidad temporal o pretenda hacer uso de un permiso retribuido de los contemplados en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá comunicarlo a Jefatura lo antes posible, con el fin de adaptar los turnos de trabajo afectados a la mayor brevedad.
Art. 11. Requerimientos de organismos públicos.—11.1. Las citaciones judiciales,
requerimientos o comparecencias de obligado cumplimiento requeridas por cualquier organismo público, motivadas por la condición policial, si se realizaran dentro de la jornada diaria laboral computará como tal, abonando al funcionario los gastos ocasionados por desplazamiento, si tuviera que utilizar vehículo propio.
11.2. Si el requerimiento ha de cumplirse en tiempo de libranza del trabajador, se
compensará cada hecho causante de la siguiente manera:
a) Dentro de partido judicial: el importe correspondiente a 3 horas de trabajo ordinarias o el doble en horas de compensación.
b) Fuera de partido judicial: el importe correspondiente a 5 horas de trabajo ordinarias o el doble en horas de compensación.
11.3. Para percibir la compensación estipulada será requisito indispensable entregar
a Jefatura el justificante de la comparecencia.
11.4. No se compensarán comparecencias cuando el funcionario se encuentre librando con motivo de un permiso de los contemplados en el artículo 7, o bien un cambio de
servicio voluntario con otro efectivo; siempre que la solicitud de dicha libranza o cambio
de servicio fuese realizada con posterioridad a que el funcionario tenga conocimiento fehaciente del requerimiento.
11.5. Cuando el funcionario reciba un requerimiento cuya hora de citación sea entre
las 7 y las 14 horas, y el día previo deba prestar servicio en turno de noche, podrá por conciliación laboral solicitar a Jefatura el cambio de turno sin compensación.
Art. 12. Formación profesional.—12.1. El Ayuntamiento de Collado Mediano facilitará y promoverá el acceso a cursos y seminarios formativos, de modalidad presencial u
online, que guarden relación con la mejora de la profesionalidad de los efectivos policiales.
12.2. Cada funcionario policial dispondrá de un máximo anual de 72 horas anuales de
formación, tratando de completar 9 días de trabajo, según las características de jornada de 8
horas de este Cuerpo de Policía Local. Ésta se realizará prioritariamente dentro de la jornada laboral, no obstante, de no ser así se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
12.3. Las autorizaciones de solicitud de libranza para asistir a cursos de formación
que coincidan con días de servicio serán evaluadas por Jefatura y otorgadas, en la medida
de lo posible, cuando al menos queden dos efectivos policiales en el turno afectado. Este límite no aplicará cuando la formación a realizar sea solicitada a instancia de Jefatura.
12.4. En consonancia con lo estipulado en el artículo 20 del Acuerdo Colectivo para
la Regulación de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento
de Collado Mediano, cabe hacer constar que el exceso de horas de trabajo efectivo con motivo de formación nunca será retribuido de forma pecuniaria como horas extraordinarias,
sino que tendrá la consideración de horas de compensación, a razón de una hora libre por
cada hora formativa realizada fuera de la jornada laboral, con el máximo de 72 horas anuales mediante esta conversión. Para el reconocimiento de las mismas se deberá aportar justificante con el certificado de superación de la acción formativa, en el que conste el número de horas de formación recibida. Jefatura podrá denegar la conversión a horas de
compensación si la formación realizada no guarda relación con la función policial o no es
impartida por un organismo oficial o sindicato policial.
12.5. Cumpliendo con la normativa prevista en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se realizarán al menos dos
sesiones anuales de prácticas de tiro dirigidas para todos los efectivos policiales, dotándoles de la munición y los materiales necesarios para ello. Estas sesiones constarán en el calendario laboral anual desde su diseño inicial, siendo establecidas en días laborables de lunes a jueves, en los meses de abril o mayo (una sesión), y octubre o noviembre (otra sesión),
en turnos de mañana y tarde. Sólo en el caso de que por causas de fuerza mayor no sea posible disponer de galería de tiro alguno de los días previstos para ello, se podrá intercam-

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