Collado Mediano (BOCM-20240312-40)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

Los agentes que se encuentren en su semana de libranza tendrán prioridad en la realización
de servicios extraordinarios que surjan dicha semana.
8.4. Se considera prolongación de jornada la extensión del servicio surgida de forma
imprevista durante una jornada ordinaria o extraordinaria, por causas de fuerza mayor.
Cuando suceda, ésta deberá ser comunicada a Jefatura o en su defecto a la Concejalía correspondiente, a efectos de autorización. No se entenderá como efectuada ninguna hora extraordinaria cuya realización no haya sido previamente comunicada.
8.5. Cada servicio extraordinario o prolongación de jornada será compensado económicamente o en tiempo libre, siendo el trabajador el que determine el tipo de compensación.
8.6. La compensación económica se efectuará atendiendo a la base cálculo de hora
ordinaria común para todos los funcionarios, siendo para un miembro del Cuerpo de Policía Local la siguiente:
Sueldo bruto anual del trabajador* dividido entre horas efectivas de trabajo anuales.
* Se considera sueldo bruto anual la suma de las catorce pagas compuestas por: Sueldo base + Complemento de Destino + Complemento Específico.
8.7. El valor de la hora extraordinaria será el resultado de multiplicar la hora ordinaria de cada trabajador por 1,75.
8.8. La compensación en tiempo libre será el doble de los servicios extraordinarios
realizados.
8.9. No se permitirá realizar un servicio extraordinario seguido de uno ordinario (o
viceversa) concatenando un turno de noche con el siguiente de mañana.
Art. 9. Cambios de turno compensados.—9.1. Se consideran cambios de turno compensados aquellos en los que el servicio ordinario que tenga asignado un trabajador según su
calendario laboral se vea modificado a instancia de Jefatura a otro turno diferente de ese mismo día, percibiendo por ello una compensación. Se tomará esta medida cuando sea necesario cubrir un turno de trabajo por déficit de personal y haya más de dos efectivos policiales
en alguno de los otros turnos, optimizando así los recursos económicos del Ayuntamiento al
evitar la realización de servicios extraordinarios que implicarían un mayor coste.
Cabe hacer constar que un cambio de turno compensado tendrá carácter voluntario, en
aras de la conciliación laboral y familiar del trabajador, así como los tiempos mínimos de
descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
9.2. Estos cambios de turno serán compensados cada uno, una vez realizados, de la
forma más favorable para el trabajador dentro de las siguientes:
a) CT-1: si el turno inicial es mañana o tarde, y el turno final es mañana o tarde: el
importe correspondiente a multiplicar por 1,9 el precio de una hora ordinaria de
trabajo o 4 horas de compensación en tiempo libre.
b) CT-2: si el turno inicial o final es la noche: el importe correspondiente a multiplicar por 3,8 el precio de una hora ordinaria de trabajo u 8 horas de compensación
en tiempo libre.
c) CT-Fin de semana: si el día afectado coincide en sábado o domingo, se multiplicarán por 1,75 las cantidades, o las horas de compensación, reflejadas para CT-1 y
CT-2, en función del turno a cambiar. Si el turno implicado es la noche, se entenderá que la compensación superior corresponde también al viernes.
d) CT-Festivo: si el día afectado coincide con el 1, 5 o 6 de enero; 24, 25 o 31 de diciembre; días de especial relevancia estipulados en el artículo 6.2, festivos o turno de noche de víspera de festivos: a) cuando el cambio sea al turno de mañana o
tarde, se abonará un importe correspondiente a multiplicar por 5,64 el precio de
una hora ordinaria de trabajo o 12 horas de compensación; b) cuando el cambio
sea al turno de noche, se abonará un importe correspondiente a multiplicar
por 8,45 el precio de una hora ordinaria de trabajo o 20 horas de compensación.
9.3. La distribución de los cambios de turno se realizará por Jefatura de manera equitativa entre todos los funcionarios, es decir, aquel que menos compensación pecuniaria por
este concepto haya podido percibir será el primero en optar al cambio cuando surja. Para
ello se llevará un único recuento por trabajador que irá sumando en función de la cuantía
correspondiente al cambio realizado.
Cambios de turno rechazados por el interesado computarán como realizados, sumándose la cuantía del cambio rechazado al recuento personal del trabajador.
Este cómputo se irá arrastrando de un año al siguiente para que la distribución entre la
plantilla sea totalmente equitativa. Además, se mostrará en un apartado del cuadrante anual
a modo de listado público.

BOCM-20240312-40

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