Collado Mediano (BOCM-20240312-40)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador personal funcionario
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B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

Art. 7. Libranza.—7.1. Cada agente dispondrá de 22 días de vacaciones al año, según la legislación vigente, pudiendo ser disfrutados hasta el 31 de enero del año siguiente.
7.2. Cada año se creará una lista con un orden de preferencia en la elección de las vacaciones, la cual irá rotando en orden ascendente. Siendo que existe la posibilidad de disfrutar del permiso por vacaciones hasta el 31 de enero del año siguiente, este orden de preferencia incluirá hasta dicha fecha. Sólo los días de vacaciones solicitados antes del día 1
de abril del año en curso gozarán de este orden de preferencia. Requisitos:
a) De solicitarse días en período estival (comprendido del 15 de junio al 15 de septiembre) el máximo para ello podrán ser siete días y además consecutivos.
b) Fuera del periodo estival se podrán solicitar de forma que el número máximo de
días sueltos sea ocho.
Posteriormente al 31 de marzo y ya sin orden de preferencia aplicable, se podrán solicitar los días de vacaciones como el trabajador estime conveniente.
7.3. Una vez autorizadas las fechas para el disfrute de libranzas, estas podrán ser modificadas a solicitud de los interesados, siempre que la nueva fecha solicitada no afecte a
los servicios establecidos.
7.4. Las vacaciones de los mandos policiales serán gestionadas de manera que siempre quede al menos uno de ellos para llevar la gestión del Cuerpo.
7.5. Se dispondrá de los días de asuntos particulares legalmente establecidos, pudiendo ser disfrutados hasta el día 31 de enero del año siguiente.
7.6. Cuando coincidan varios funcionarios en la solicitud de permisos, se establece
una prioridad en cuanto al disfrute de libranzas, que se realizará de la siguiente manera:
1.o Vacaciones.
2.o Asuntos particulares.
3.o Compensación de horas (en número equivalente a un turno).
Se autorizarán estas libranzas a dos agentes por día, que tengan el mismo grupo/cadencia de trabajo. A igualdad de prioridad, se concederán por orden de entrada.
Jefatura podrá autorizar más de dos libranzas de las aquí contempladas cuando las necesidades del servicio lo permitan, y sin que para la tercera y siguientes solicitudes se aplique en este caso la garantía dada en el artículo 7.9.
7.7. Todas las solicitudes de permiso deberán cursarse por el método establecido, no
aceptándose las solicitudes vía correo electrónico o similares.
7.8. En el caso de que Jefatura deniegue una solicitud de libranza, deberá comunicárselo al interesado lo antes posible, debiendo motivar dicha denegatoria y quedando su
resolución registrada en el sistema.
7.9. Jefatura deberá resolver las peticiones con un máximo de 21 días antes de la fecha solicitada.
7.10. Se establece un límite de 21 días anteriores a la fecha de libranza solicitada, que
garantizará que dicha solicitud no sea anulada por otra de igual o superior prioridad, realizada dentro de ese plazo. Esto implica que las solicitudes hechas dentro de esos 21 días se
concederán por orden de entrada de la solicitud y no por la prioridad de la misma.
7.11. Para los permisos de asuntos particulares y compensación de horas, no se permitirá tener simultáneamente solicitados en el sistema más de cuatro días al año, cuando éstos sean sábados, domingos y/o festivos, y estén pendientes de autorizar. La quinta y siguientes solicitudes de libranza por dichos conceptos serán automáticamente eliminadas,
evitando así que un mismo trabajador acapare las libranzas de interés general.
7.12. Se podrá solicitar libranza por horas de compensación o formación cuando no
sumen el total de un turno. Cualquier solicitud de libranza del tipo que sea tendrá preferencia sobre ésta, y no le serán aplicables las garantías dadas en los artículos 7.9, ni 7.10. No
obstante, si el motivo de solicitar horas sueltas de compensación es para terminar de gastar
las horas restantes de formación, librando la totalidad de un servicio con la suma de ambas,
se estará a lo estipulado como si de un permiso normal de turno completo se tratase.
Art. 8. Servicios extraordinarios y prolongación de jornada.—8.1. Se considera
servicio extraordinario aquel realizado con carácter voluntario por el trabajador, que no corresponda a la jornada laboral ordinaria de servicios estipulada en el calendario laboral
anual y que sea solicitado por Jefatura.
8.2. Los servicios extraordinarios a requerimiento tendrán una duración mínima de
cuatro horas.
8.3. La distribución de los servicios extraordinarios se realizará por estricto orden rotativo entre los agentes que deseen realizarlos, quedando reflejado en un listado público.

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